La cosa Juzgada Material, hace posible que una Sentencia sea prácticamente inatacable a través de
La cosa Juzgada Material, hace posible que una Sentencia sea prácticamente inatacable a través de otro proceso, eliminando así cualquier posibilidad de modificación, alteración de su contenido, de tal forma que lo resuelto es válido al interior del proceso, oponible en otro e inmodificable a través de otro proceso
- Proceso: Modificación de las Sentencias en el proceso sumario de reconocimiento judicial de unión libre
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra ese Auto interlocutorio, la parte actora interpuso recurso de apelación, recurso que fue resuelto
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Adjuntó a su recurso de casación pruebas concernientes al Certificado de Nacimiento de la señora
- Continuó mencionado que los dos procesos sumarios se desarrollaron con fraude procesal al constatarse que
- Terminó peticionando que por dichos motivos se admita su recurso de nulidad y de casación
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Analizada la demanda principal y la pretensión del actor se puede evidenciar lo siguiente
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- Establecidos los antecedentes de la causa es necesario precisar que la SC 0569/2004-R de 15
- Sobre los procesos de conocimiento, la SC 0468/2010-R de 5 de julio de 2010, precisó
- De lo manifestado se concluye que dependiendo de la cuantía o de la naturaleza del
- No cabe duda que la cosa juzgada persigue la realización del principio de seguridad jurídica,
- La Formal, supone que una Sentencia es firme como consecuencia de su inimpugnabilidad intra proceso,
- La cosa Juzgada Material, hace posible que una Sentencia sea prácticamente inatacable a través de
- Como se analizó anteriormente la Sentencia firme que emerge de un proceso de conocimiento sea
- Los efectos de la cosa juzgada, instaurados en resguardo del principio de seguridad jurídica, reconocen,
- Por lo dicho concluiremos indicando que el actor no puede plantear una demanda ordinaria, y
- Por las razones expuestas, no siendo evidentes los agravios formulados por el recurrente, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
