1.2 Fundamentos del recurso de casación
En grado de apelación deducida por Gabriel Mauricio Rojas Pradel por la Corporación Minera de Bolivia (C.O.M.I.B.O.L.) (fs. 150-151), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 127/2012-SSA-I de 1 de junio de 2012 de fs. 164, resolviendo confirmar la Sentencia Nº 50/2010 de 29 de julio de 2010 cursante a fs. 145-146 de obrados.
1.2 Fundamentos del recurso de casación:
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por José Ariel Mauricio Aguilar Aguilar, Julio Vásquez Bracamonte y Pamela Arce, todos en representación de la Corporación Minera de Bolivia (C.O.M.I.B.O.L.), con base en los siguientes fundamentos:
Indicación errónea del demandado: Manifestando que el juzgador asume sin fundamento legal que la Empresa Minera Vinto es dependiente de la COMIBOL, sin considerar que la actora señala que desempeñaba labores en la Dirección de Auditoría de la Empresa Metalúrgica Vinto, extremo corroborado por el Contrato de Servicios de fs. (no señala), en el cual también se observa que la situación de dependencia de la demandante era con la citada empresa y no con la COMIBOL. Al respecto se cita lo dispuesto por el artículo 77 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, derogada por el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 29200 de 18 de julio de 2007, derogado también por el Decreto Supremo Nº 29211 de 27 de julio de 2007, concluyendo que a la fecha la empresa subsidiaria Metalúrgica Vinto a partir de julio de 2007 no se encuentra bajo dependencia de la COMIBOL como arbitrariamente entiende el Juez; siendo que la demanda fue presentada el 30 de abril de 2009, considera que debió aplicarse lo dispuesto por el artículo 77 del Decreto Supremo Nº 28631, el cual manifiesta que la Empresa Metalúrgica Vinto depende del Ministerio de Minería; inobservancia que vulneró el artículo 120 del Código Procesal del Trabajo
1.2 Fundamentos del recurso de casación:
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por José Ariel Mauricio Aguilar Aguilar, Julio Vásquez Bracamonte y Pamela Arce, todos en representación de la Corporación Minera de Bolivia (C.O.M.I.B.O.L.), con base en los siguientes fundamentos:
Indicación errónea del demandado: Manifestando que el juzgador asume sin fundamento legal que la Empresa Minera Vinto es dependiente de la COMIBOL, sin considerar que la actora señala que desempeñaba labores en la Dirección de Auditoría de la Empresa Metalúrgica Vinto, extremo corroborado por el Contrato de Servicios de fs. (no señala), en el cual también se observa que la situación de dependencia de la demandante era con la citada empresa y no con la COMIBOL. Al respecto se cita lo dispuesto por el artículo 77 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, derogada por el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 29200 de 18 de julio de 2007, derogado también por el Decreto Supremo Nº 29211 de 27 de julio de 2007, concluyendo que a la fecha la empresa subsidiaria Metalúrgica Vinto a partir de julio de 2007 no se encuentra bajo dependencia de la COMIBOL como arbitrariamente entiende el Juez; siendo que la demanda fue presentada el 30 de abril de 2009, considera que debió aplicarse lo dispuesto por el artículo 77 del Decreto Supremo Nº 28631, el cual manifiesta que la Empresa Metalúrgica Vinto depende del Ministerio de Minería; inobservancia que vulneró el artículo 120 del Código Procesal del Trabajo
- Que tramitado el proceso por inamovilidad laboral y subsidios de lactancia, el Juez Cuarto de
- 1.2 Fundamentos del recurso de casación
- Prescripción del subsidio de lactancia: Señalando que la actora no observó lo previsto por el
- Denuncia en ese sentido, inobservancia de las normas descritas, además de violación de los principios
- Concluye señalando que interpone el recurso de casación en el fondo en contra del Auto
- 2.1 Fundamentación técnico jurídica
- b) Referente a la prescripción del subsidio de lactancia: De la revisión de obrados se
- c) No concurrencia de la inamovilidad: De similar manera a lo expuesto precedentemente, este punto
- Bajo dicho análisis se puede establecer con claridad que no son evidentes las violaciones denunciadas
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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