c) No concurrencia de la inamovilidad: De similar manera a lo expuesto precedentemente, este punto
c) No concurrencia de la inamovilidad: De similar manera a lo expuesto precedentemente, este punto denunciado en el recurso de casación de fs. 174-176, no ha sido recurrido en apelación conforme se observa del memorial de recurso cursante a fs. 150-151, en el que se alega la no valoración de las pruebas aportadas en relación a: 1. El tipo de contrato suscrito con la demandante y, 2. La excepción de prescripción de pago dispuesto por el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, por ello, se colige que al no haber sido reclamado oportunamente este punto, lo que ahora tardíamente aduce en el recurso de casación, hace que se active la preclusión procesal establecida en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo
- Que tramitado el proceso por inamovilidad laboral y subsidios de lactancia, el Juez Cuarto de
- 1.2 Fundamentos del recurso de casación
- Prescripción del subsidio de lactancia: Señalando que la actora no observó lo previsto por el
- Denuncia en ese sentido, inobservancia de las normas descritas, además de violación de los principios
- Concluye señalando que interpone el recurso de casación en el fondo en contra del Auto
- 2.1 Fundamentación técnico jurídica
- b) Referente a la prescripción del subsidio de lactancia: De la revisión de obrados se
- c) No concurrencia de la inamovilidad: De similar manera a lo expuesto precedentemente, este punto
- Bajo dicho análisis se puede establecer con claridad que no son evidentes las violaciones denunciadas
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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