Denuncia en ese sentido, inobservancia de las normas descritas, además de violación de los principios
No concurrencia de la inamovilidad: Expresando que no correspondía aplicar la inamovilidad laboral establecida por la Ley 975 en razón a que la empresa que figura como empleadora dejaba de existir, conforme se observa de la Resolución de Directorio 3527/2006 de 27 de diciembre (a fs. .....no señala) por la cual se dispuso la liquidación y cierre definitivo de la Empresa Subsidiaria Vinto, razón por la cual los empleados, de manera forzosa debieron cesar en sus funciones, por lo tanto no había manera de que la demandante continúe desempeñando materialmente sus funciones.
Denuncia en ese sentido, inobservancia de las normas descritas, además de violación de los principios de legalidad e igualdad de las partes, establecidos en el artículo 30 de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010 y el derecho constitucional a la defensa
Denuncia en ese sentido, inobservancia de las normas descritas, además de violación de los principios de legalidad e igualdad de las partes, establecidos en el artículo 30 de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010 y el derecho constitucional a la defensa
- Que tramitado el proceso por inamovilidad laboral y subsidios de lactancia, el Juez Cuarto de
- 1.2 Fundamentos del recurso de casación
- Prescripción del subsidio de lactancia: Señalando que la actora no observó lo previsto por el
- Denuncia en ese sentido, inobservancia de las normas descritas, además de violación de los principios
- Concluye señalando que interpone el recurso de casación en el fondo en contra del Auto
- 2.1 Fundamentación técnico jurídica
- b) Referente a la prescripción del subsidio de lactancia: De la revisión de obrados se
- c) No concurrencia de la inamovilidad: De similar manera a lo expuesto precedentemente, este punto
- Bajo dicho análisis se puede establecer con claridad que no son evidentes las violaciones denunciadas
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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