2.1 Fundamentación técnico jurídica
CONSIDERANDO II:
2.1 Fundamentación técnico jurídica:
Que así formulado el recurso, se advierte que adolece de la necesaria técnica jurídica en su redacción e interposición, porque se confunde el recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma, cuando señala que interpone en el fondo pero a la vez se solicita nulidad de obrados, sin embargo al denunciarse la vulneración de normativa específica, este Tribunal ingresa a su análisis con base en los siguientes fundamentos:
a) En relación a la indicación errónea del demandado: Siendo que este punto está referido a la impersonería del demandado, de la revisión y compulsa del expediente se tiene, que una vez interpuesta la demanda (fs. 13-14), notificada a la entidad demandada por intermedio de su representante legal (fs. 20), la misma responde oponiendo excepciones previas de incompetencia, oscuridad y contradicción en la demanda, impersonería en el demandante y demandado, falta de acción y derecho, además de la excepción perentoria de prescripción (fs. 26-27); excepciones previas que han sido resueltas como improbadas todas, conforme a la Resolución Nº 32/2009 de 22 de agosto (fs. 36-37); de la cual la entidad demandada interpuso recurso de apelación (fs. 40-41), que fue concedido en el efecto devolutivo, conforme al auto de 28 de noviembre de 2009 (fs. 46); siendo en ese sentido, competencia del Tribunal de Apelación el pronunciamiento respecto a la excepción de impersonería en el demandado conforme a lo previsto por el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil concordante con el artículo 107. 1 de la Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993 (vigente a la fecha de interposición del recurso) razón por la que este Tribunal se ve impedido de ingresar en su análisis
2.1 Fundamentación técnico jurídica:
Que así formulado el recurso, se advierte que adolece de la necesaria técnica jurídica en su redacción e interposición, porque se confunde el recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma, cuando señala que interpone en el fondo pero a la vez se solicita nulidad de obrados, sin embargo al denunciarse la vulneración de normativa específica, este Tribunal ingresa a su análisis con base en los siguientes fundamentos:
a) En relación a la indicación errónea del demandado: Siendo que este punto está referido a la impersonería del demandado, de la revisión y compulsa del expediente se tiene, que una vez interpuesta la demanda (fs. 13-14), notificada a la entidad demandada por intermedio de su representante legal (fs. 20), la misma responde oponiendo excepciones previas de incompetencia, oscuridad y contradicción en la demanda, impersonería en el demandante y demandado, falta de acción y derecho, además de la excepción perentoria de prescripción (fs. 26-27); excepciones previas que han sido resueltas como improbadas todas, conforme a la Resolución Nº 32/2009 de 22 de agosto (fs. 36-37); de la cual la entidad demandada interpuso recurso de apelación (fs. 40-41), que fue concedido en el efecto devolutivo, conforme al auto de 28 de noviembre de 2009 (fs. 46); siendo en ese sentido, competencia del Tribunal de Apelación el pronunciamiento respecto a la excepción de impersonería en el demandado conforme a lo previsto por el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil concordante con el artículo 107. 1 de la Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993 (vigente a la fecha de interposición del recurso) razón por la que este Tribunal se ve impedido de ingresar en su análisis
- Que tramitado el proceso por inamovilidad laboral y subsidios de lactancia, el Juez Cuarto de
- 1.2 Fundamentos del recurso de casación
- Prescripción del subsidio de lactancia: Señalando que la actora no observó lo previsto por el
- Denuncia en ese sentido, inobservancia de las normas descritas, además de violación de los principios
- Concluye señalando que interpone el recurso de casación en el fondo en contra del Auto
- 2.1 Fundamentación técnico jurídica
- b) Referente a la prescripción del subsidio de lactancia: De la revisión de obrados se
- c) No concurrencia de la inamovilidad: De similar manera a lo expuesto precedentemente, este punto
- Bajo dicho análisis se puede establecer con claridad que no son evidentes las violaciones denunciadas
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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