Auto Supremo AS/0509/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2012

Fecha: 14-Dic-2012

2.1 Fundamentación técnico jurídica

CONSIDERANDO II:
2.1 Fundamentación técnico jurídica:
Que así formulado el recurso, se advierte que adolece de la necesaria técnica jurídica en su redacción e interposición, porque se confunde el recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma, cuando señala que interpone en el fondo pero a la vez se solicita nulidad de obrados, sin embargo al denunciarse la vulneración de normativa específica, este Tribunal ingresa a su análisis con base en los siguientes fundamentos:
a) En relación a la indicación errónea del demandado: Siendo que este punto está referido a la impersonería del demandado, de la revisión y compulsa del expediente se tiene, que una vez interpuesta la demanda (fs. 13-14), notificada a la entidad demandada por intermedio de su representante legal (fs. 20), la misma responde oponiendo excepciones previas de incompetencia, oscuridad y contradicción en la demanda, impersonería en el demandante y demandado, falta de acción y derecho, además de la excepción perentoria de prescripción (fs. 26-27); excepciones previas que han sido resueltas como improbadas todas, conforme a la Resolución Nº 32/2009 de 22 de agosto (fs. 36-37); de la cual la entidad demandada interpuso recurso de apelación (fs. 40-41), que fue concedido en el efecto devolutivo, conforme al auto de 28 de noviembre de 2009 (fs. 46); siendo en ese sentido, competencia del Tribunal de Apelación el pronunciamiento respecto a la excepción de impersonería en el demandado conforme a lo previsto por el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil concordante con el artículo 107. 1 de la Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993 (vigente a la fecha de interposición del recurso) razón por la que este Tribunal se ve impedido de ingresar en su análisis