Prescripción del subsidio de lactancia: Señalando que la actora no observó lo previsto por el
Prescripción del subsidio de lactancia: Señalando que la actora no observó lo previsto por el artículo 536 del Reglamento del Código de Seguridad Social (Decreto Supremo Nº 5315 de 30 de septiembre de 1959 - Vigente), ya que la misma podía exigir el cumplimiento del subsidio de lactancia a partir del 26 de marzo 2007 (fecha de nacimiento de su hijo), por tanto, al no haber exigido su pago dentro de plazo señalado por la norma arriba citada, su derecho al pago del subsidio mencionado habría prescrito el 26 de marzo de 2008; que al haberse omitido considerar la normativa citada por el juzgador, bajo el razonamiento que debe aplicarse lo previsto por el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, desde la ruptura de la relación, laboral, se habría violado la normativa expresa supra señalada
- Que tramitado el proceso por inamovilidad laboral y subsidios de lactancia, el Juez Cuarto de
- 1.2 Fundamentos del recurso de casación
- Prescripción del subsidio de lactancia: Señalando que la actora no observó lo previsto por el
- Denuncia en ese sentido, inobservancia de las normas descritas, además de violación de los principios
- Concluye señalando que interpone el recurso de casación en el fondo en contra del Auto
- 2.1 Fundamentación técnico jurídica
- b) Referente a la prescripción del subsidio de lactancia: De la revisión de obrados se
- c) No concurrencia de la inamovilidad: De similar manera a lo expuesto precedentemente, este punto
- Bajo dicho análisis se puede establecer con claridad que no son evidentes las violaciones denunciadas
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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