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    Auto Supremo AS/0510/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0510/2012

    Fecha: 17-Dic-2012

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • A ello, por Resolución Nº 0012990 de 9 de diciembre de 2008, dejando sin efecto
    • Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el rentista (fs
    • En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
    • Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
    • Señalando además que con fines sustentatorios, cita las normas transgredidas, obviadas y mal aplicadas por
    • Así también mencionó como transgredido al artículo 10 del Manual de Prestaciones, que dispone que
    • Por otra parte, indicó que el Tribunal ad quem no analizó con profundidad la esencia,
    • Por otro lado, reclamó que el Tribunal de Alzada, no se pronunció de forma puntual
    • Así también, reclamó, que el Tribunal ad quem no se pronunció sobre el informe legal
    • En referencia a los Estudios Matemático Actuariales, el Auto de Vista recurrido, aún sin mencionarlas,
    • Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, delibrando en el fondo case en todas
    • CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, si bien el
    • En cuanto a la falta de pronunciamiento reclamada sobre el artículo 8 del Manual de
    • En cuanto al reclamo sobre el hecho de que la Comisión de Calificación de Rentas
    • Por otra parte, en referencia a la Resolución Administrativa Nº 774 y los estudios matemáticos
    • De tal forma y por la normativa citada, de la revisión de obrados se advierte
    • A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
    • Por otro lado y conforme a lo dispuesto en los artículos 158 y 162 de
    • Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los artículos 271
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
    • Para resolución, previa convocatoria de fs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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