Por otro lado y conforme a lo dispuesto en los artículos 158 y 162 de
Por otro lado y conforme a lo dispuesto en los artículos 158 y 162 de la Constitución Política del Estado (abrogada), vigente al inicio del presente proceso, los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia; principios que se ratifican en los artículos 35.I y 45. II y IV, de la actual Constitución Política del Estado, garantizando el derecho a la jubilación con carácter universal solidario y equitativo
- CONSIDERANDO I
- A ello, por Resolución Nº 0012990 de 9 de diciembre de 2008, dejando sin efecto
- Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el rentista (fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Señalando además que con fines sustentatorios, cita las normas transgredidas, obviadas y mal aplicadas por
- Así también mencionó como transgredido al artículo 10 del Manual de Prestaciones, que dispone que
- Por otra parte, indicó que el Tribunal ad quem no analizó con profundidad la esencia,
- Por otro lado, reclamó que el Tribunal de Alzada, no se pronunció de forma puntual
- Así también, reclamó, que el Tribunal ad quem no se pronunció sobre el informe legal
- En referencia a los Estudios Matemático Actuariales, el Auto de Vista recurrido, aún sin mencionarlas,
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, delibrando en el fondo case en todas
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, si bien el
- En cuanto a la falta de pronunciamiento reclamada sobre el artículo 8 del Manual de
- En cuanto al reclamo sobre el hecho de que la Comisión de Calificación de Rentas
- Por otra parte, en referencia a la Resolución Administrativa Nº 774 y los estudios matemáticos
- De tal forma y por la normativa citada, de la revisión de obrados se advierte
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Por otro lado y conforme a lo dispuesto en los artículos 158 y 162 de
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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