En cuanto a la falta de pronunciamiento reclamada sobre el artículo 8 del Manual de
En cuanto a la falta de pronunciamiento reclamada sobre el artículo 8 del Manual de Prestaciones y el informe legal de la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas Nº 0027864, cabe recordar que tal cual establece el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 227 del mismo cuerpo legal, el Tribunal ad quem delimita el contenido de sus fallos, a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación, de tal forma y de la revisión de la apelación de fs. 107-109 de obrados, se limitó a efectuar la cita inextensa de dicho articulado y de la mención del contenido del informe en referencia, señalando haber cumplido con los requisitos necesarios, bajo el rótulo de fundamentación jurídica, no formuló y fundamentó su agravio, no mereciendo pronunciamiento por el Tribunal de Alzada y no correspondiendo su reclamo en esta instancia procesal
- CONSIDERANDO I
- A ello, por Resolución Nº 0012990 de 9 de diciembre de 2008, dejando sin efecto
- Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el rentista (fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Señalando además que con fines sustentatorios, cita las normas transgredidas, obviadas y mal aplicadas por
- Así también mencionó como transgredido al artículo 10 del Manual de Prestaciones, que dispone que
- Por otra parte, indicó que el Tribunal ad quem no analizó con profundidad la esencia,
- Por otro lado, reclamó que el Tribunal de Alzada, no se pronunció de forma puntual
- Así también, reclamó, que el Tribunal ad quem no se pronunció sobre el informe legal
- En referencia a los Estudios Matemático Actuariales, el Auto de Vista recurrido, aún sin mencionarlas,
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, delibrando en el fondo case en todas
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, si bien el
- En cuanto a la falta de pronunciamiento reclamada sobre el artículo 8 del Manual de
- En cuanto al reclamo sobre el hecho de que la Comisión de Calificación de Rentas
- Por otra parte, en referencia a la Resolución Administrativa Nº 774 y los estudios matemáticos
- De tal forma y por la normativa citada, de la revisión de obrados se advierte
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Por otro lado y conforme a lo dispuesto en los artículos 158 y 162 de
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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