Señalando además que con fines sustentatorios, cita las normas transgredidas, obviadas y mal aplicadas por
Señalando además que con fines sustentatorios, cita las normas transgredidas, obviadas y mal aplicadas por el Auto de Vista recurrido en su solicitud de Certificado de CC, indicando que el Tribunal ad quem no se pronunció sobre el mandato del artículo 8 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, que por mandato de su parte in fine se determina que la Comisión de Reclamación resolverá los recursos de reclamación del sector bancario de conformidad a las previsiones de la Ley de Jubilaciones Bancarias de 7 de diciembre de 1926 y 26 de diciembre de 1949 y disposiciones conexas, toda vez que el derecho de las prestaciones sociales generadas por los aportes servidos al Sistema Bancario -en tiempo y espacio-, se regula por la ley señalada precedentemente, la Ley de 26 de diciembre de 1949, Decreto Ley Nº 3002 de 11 de marzo de 1952, Decreto Supremo Nº 09543 de 13 de enero de 1971, Ley Financial Nº 0924 de 15 de abril de 1987 y Decreto Supremo Nº 21637 de 25 de mayo de 1987, normativa vigente a la fecha de corte del Sistema de Reparto, como a la fecha que señala el asegurado, de haber interpuesto su solicitud de Certificado de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual
- CONSIDERANDO I
- A ello, por Resolución Nº 0012990 de 9 de diciembre de 2008, dejando sin efecto
- Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el rentista (fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Señalando además que con fines sustentatorios, cita las normas transgredidas, obviadas y mal aplicadas por
- Así también mencionó como transgredido al artículo 10 del Manual de Prestaciones, que dispone que
- Por otra parte, indicó que el Tribunal ad quem no analizó con profundidad la esencia,
- Por otro lado, reclamó que el Tribunal de Alzada, no se pronunció de forma puntual
- Así también, reclamó, que el Tribunal ad quem no se pronunció sobre el informe legal
- En referencia a los Estudios Matemático Actuariales, el Auto de Vista recurrido, aún sin mencionarlas,
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, delibrando en el fondo case en todas
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, si bien el
- En cuanto a la falta de pronunciamiento reclamada sobre el artículo 8 del Manual de
- En cuanto al reclamo sobre el hecho de que la Comisión de Calificación de Rentas
- Por otra parte, en referencia a la Resolución Administrativa Nº 774 y los estudios matemáticos
- De tal forma y por la normativa citada, de la revisión de obrados se advierte
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Por otro lado y conforme a lo dispuesto en los artículos 158 y 162 de
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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