Auto Supremo AS/0510/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2012

Fecha: 17-Dic-2012

Señalando además que con fines sustentatorios, cita las normas transgredidas, obviadas y mal aplicadas por

Señalando además que con fines sustentatorios, cita las normas transgredidas, obviadas y mal aplicadas por el Auto de Vista recurrido en su solicitud de Certificado de CC, indicando que el Tribunal ad quem no se pronunció sobre el mandato del artículo 8 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, que por mandato de su parte in fine se determina que la Comisión de Reclamación resolverá los recursos de reclamación del sector bancario de conformidad a las previsiones de la Ley de Jubilaciones Bancarias de 7 de diciembre de 1926 y 26 de diciembre de 1949 y disposiciones conexas, toda vez que el derecho de las prestaciones sociales generadas por los aportes servidos al Sistema Bancario -en tiempo y espacio-, se regula por la ley señalada precedentemente, la Ley de 26 de diciembre de 1949, Decreto Ley Nº 3002 de 11 de marzo de 1952, Decreto Supremo Nº 09543 de 13 de enero de 1971, Ley Financial Nº 0924 de 15 de abril de 1987 y Decreto Supremo Nº 21637 de 25 de mayo de 1987, normativa vigente a la fecha de corte del Sistema de Reparto, como a la fecha que señala el asegurado, de haber interpuesto su solicitud de Certificado de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual