Por otro lado, reclamó que el Tribunal de Alzada, no se pronunció de forma puntual
Por otro lado, reclamó que el Tribunal de Alzada, no se pronunció de forma puntual y concreta sobre el recurso de reclamación de 26 de noviembre de 2009 contra la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas Nº 12990, "...Res. C.R. Nº 318/11 que confirma la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas Nº 0012990 de 9/12/2008, reitero, pronunciada ya sin facultad legal alguna, por cuanto no debió volver a conocer la causa, transgrediendo la normativa sobre recursos, instancia, jurisdicción y competencia inserta en el Código de Seguridad Social, su Reglamento y Manual de Prestaciones de rentas en curso de pago y adquisición...", añadiendo, que por tanto la Resolución C.R. Nº 318/11 de fecha 14/07 de julio de 2011 es nula de pleno derecho
- CONSIDERANDO I
- A ello, por Resolución Nº 0012990 de 9 de diciembre de 2008, dejando sin efecto
- Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el rentista (fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Señalando además que con fines sustentatorios, cita las normas transgredidas, obviadas y mal aplicadas por
- Así también mencionó como transgredido al artículo 10 del Manual de Prestaciones, que dispone que
- Por otra parte, indicó que el Tribunal ad quem no analizó con profundidad la esencia,
- Por otro lado, reclamó que el Tribunal de Alzada, no se pronunció de forma puntual
- Así también, reclamó, que el Tribunal ad quem no se pronunció sobre el informe legal
- En referencia a los Estudios Matemático Actuariales, el Auto de Vista recurrido, aún sin mencionarlas,
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, delibrando en el fondo case en todas
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, si bien el
- En cuanto a la falta de pronunciamiento reclamada sobre el artículo 8 del Manual de
- En cuanto al reclamo sobre el hecho de que la Comisión de Calificación de Rentas
- Por otra parte, en referencia a la Resolución Administrativa Nº 774 y los estudios matemáticos
- De tal forma y por la normativa citada, de la revisión de obrados se advierte
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Por otro lado y conforme a lo dispuesto en los artículos 158 y 162 de
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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