CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, si bien el
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, si bien el recurrente no cumple a cabalidad lo establecido en el artículo 253 con relación al artículo 258. 2), ambos del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en parte de su recurso no señala de forma precisa la normativa vulnerada y en qué consistiría dicha vulneración, este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar una solución al conflicto, bajo la visión de la nueva justicia y en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y las normas que hacen a la materia, resuelve de la siguiente manera:
En referencia al reclamo de falta de pronunciamiento del Tribunal de Alzada sobre la disminución de la densidad de aportes y de la renta del asegurado, cabe señalar que el Auto de Vista, sí emitió pronunciamiento al respecto, bajo el razonamiento de que por los antecedentes del proceso, ante la evidencia del error en el primer certificado de compensaciones, el mismo fue enmendado conforme a la normativa vigente, encontrándose elementos de juricidad que emanan de la Resolución Ministerial Nº 498, y Resolución Administrativa 136/11, concluyendo el Tribunal ad quem que dichas normas imponen que la acreditación de cotizaciones deben ser sobre la base de los estudios actuariales de la banca privada y no así la aplicación del Decreto Supremo Nº 27543, señalando además que conforme al Decreto Supremo Nº 822 de 16 de marzo de 2011 la autoridad de pensiones se encuentra facultada para proceder al descuento en caso de existir diferencias como acontece en el presente caso
En referencia al reclamo de falta de pronunciamiento del Tribunal de Alzada sobre la disminución de la densidad de aportes y de la renta del asegurado, cabe señalar que el Auto de Vista, sí emitió pronunciamiento al respecto, bajo el razonamiento de que por los antecedentes del proceso, ante la evidencia del error en el primer certificado de compensaciones, el mismo fue enmendado conforme a la normativa vigente, encontrándose elementos de juricidad que emanan de la Resolución Ministerial Nº 498, y Resolución Administrativa 136/11, concluyendo el Tribunal ad quem que dichas normas imponen que la acreditación de cotizaciones deben ser sobre la base de los estudios actuariales de la banca privada y no así la aplicación del Decreto Supremo Nº 27543, señalando además que conforme al Decreto Supremo Nº 822 de 16 de marzo de 2011 la autoridad de pensiones se encuentra facultada para proceder al descuento en caso de existir diferencias como acontece en el presente caso
- CONSIDERANDO I
- A ello, por Resolución Nº 0012990 de 9 de diciembre de 2008, dejando sin efecto
- Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el rentista (fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Señalando además que con fines sustentatorios, cita las normas transgredidas, obviadas y mal aplicadas por
- Así también mencionó como transgredido al artículo 10 del Manual de Prestaciones, que dispone que
- Por otra parte, indicó que el Tribunal ad quem no analizó con profundidad la esencia,
- Por otro lado, reclamó que el Tribunal de Alzada, no se pronunció de forma puntual
- Así también, reclamó, que el Tribunal ad quem no se pronunció sobre el informe legal
- En referencia a los Estudios Matemático Actuariales, el Auto de Vista recurrido, aún sin mencionarlas,
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, delibrando en el fondo case en todas
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, si bien el
- En cuanto a la falta de pronunciamiento reclamada sobre el artículo 8 del Manual de
- En cuanto al reclamo sobre el hecho de que la Comisión de Calificación de Rentas
- Por otra parte, en referencia a la Resolución Administrativa Nº 774 y los estudios matemáticos
- De tal forma y por la normativa citada, de la revisión de obrados se advierte
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Por otro lado y conforme a lo dispuesto en los artículos 158 y 162 de
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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