Auto Supremo AS/0510/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2012

Fecha: 17-Dic-2012

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, si bien el

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, si bien el recurrente no cumple a cabalidad lo establecido en el artículo 253 con relación al artículo 258. 2), ambos del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en parte de su recurso no señala de forma precisa la normativa vulnerada y en qué consistiría dicha vulneración, este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar una solución al conflicto, bajo la visión de la nueva justicia y en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y las normas que hacen a la materia, resuelve de la siguiente manera:
En referencia al reclamo de falta de pronunciamiento del Tribunal de Alzada sobre la disminución de la densidad de aportes y de la renta del asegurado, cabe señalar que el Auto de Vista, sí emitió pronunciamiento al respecto, bajo el razonamiento de que por los antecedentes del proceso, ante la evidencia del error en el primer certificado de compensaciones, el mismo fue enmendado conforme a la normativa vigente, encontrándose elementos de juricidad que emanan de la Resolución Ministerial Nº 498, y Resolución Administrativa 136/11, concluyendo el Tribunal ad quem que dichas normas imponen que la acreditación de cotizaciones deben ser sobre la base de los estudios actuariales de la banca privada y no así la aplicación del Decreto Supremo Nº 27543, señalando además que conforme al Decreto Supremo Nº 822 de 16 de marzo de 2011 la autoridad de pensiones se encuentra facultada para proceder al descuento en caso de existir diferencias como acontece en el presente caso