Auto Supremo AS/0510/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2012

Fecha: 17-Dic-2012

Por otra parte, en referencia a la Resolución Administrativa Nº 774 y los estudios matemáticos

Por otra parte, en referencia a la Resolución Administrativa Nº 774 y los estudios matemáticos actuariales, cabe señalar, que con relación a la fundamentación expresada en el Auto de Vista recurrido, de que en trámites de la banca privada no tendría aplicación el Decreto Supremo Nº 27543, toda vez que debe emplearse en el caso específico el estudio matemático actuarial, remitido por el ex Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada a la Dirección de Pensiones (ahora SENASIR), si bien las Resoluciones Administrativas Nos. 0774 de 20 de octubre de 1999 y 618 de 6 de noviembre de 2001, así como el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 498 de 7 de septiembre de 2005, previeron ciertos parámetros para la calificación de las prestaciones jubilatorias y certificaciones de aportes del sector de la banca privada en base a los estudios mencionados y sus complementarios, sin embargo a ello, no es menos cierto que el Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, otorgó la posibilidad de que estas certificaciones se las realicen en base a documentación supletoria, como son los finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas, record de servicios o calificación de años de servicio y contratos de trabajo, entre otros; así consta que su artículo 18 previó: "...Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los Artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo...". A su vez, su artículo 16, va más allá, al señalar: "...Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencie la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al Artículo 14 del presente Decreto Supremo"