CONSIDERANDO I
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 510
Sucre, 17/12/2012
Expediente: 149/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 125-129, interpuesto por Mario Arturo Fortún Mendoza, contra el Auto de Vista Nº 40/12 de fecha 27 de marzo de 2012 cursante a fs. 123, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), el Auto que concedió el recurso de fs. 133, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I. Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 0027864 de 27 de septiembre de 2005 cursante a fs. 29, por la que resolvió otorgar a favor de Mario Arturo Fortún Mendoza la constancia de aportes correspondientes al sector Banca Privada, considerando un salario de Bs. 3.436,45 (tres mil cuatrocientos treinta y seis 45/100 Bolivianos) y una densidad de aportes de 18,08 años, documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones
Auto Supremo Nº 510
Sucre, 17/12/2012
Expediente: 149/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 125-129, interpuesto por Mario Arturo Fortún Mendoza, contra el Auto de Vista Nº 40/12 de fecha 27 de marzo de 2012 cursante a fs. 123, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), el Auto que concedió el recurso de fs. 133, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I. Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 0027864 de 27 de septiembre de 2005 cursante a fs. 29, por la que resolvió otorgar a favor de Mario Arturo Fortún Mendoza la constancia de aportes correspondientes al sector Banca Privada, considerando un salario de Bs. 3.436,45 (tres mil cuatrocientos treinta y seis 45/100 Bolivianos) y una densidad de aportes de 18,08 años, documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones
- CONSIDERANDO I
- A ello, por Resolución Nº 0012990 de 9 de diciembre de 2008, dejando sin efecto
- Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el rentista (fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Señalando además que con fines sustentatorios, cita las normas transgredidas, obviadas y mal aplicadas por
- Así también mencionó como transgredido al artículo 10 del Manual de Prestaciones, que dispone que
- Por otra parte, indicó que el Tribunal ad quem no analizó con profundidad la esencia,
- Por otro lado, reclamó que el Tribunal de Alzada, no se pronunció de forma puntual
- Así también, reclamó, que el Tribunal ad quem no se pronunció sobre el informe legal
- En referencia a los Estudios Matemático Actuariales, el Auto de Vista recurrido, aún sin mencionarlas,
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, delibrando en el fondo case en todas
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, si bien el
- En cuanto a la falta de pronunciamiento reclamada sobre el artículo 8 del Manual de
- En cuanto al reclamo sobre el hecho de que la Comisión de Calificación de Rentas
- Por otra parte, en referencia a la Resolución Administrativa Nº 774 y los estudios matemáticos
- De tal forma y por la normativa citada, de la revisión de obrados se advierte
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Por otro lado y conforme a lo dispuesto en los artículos 158 y 162 de
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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