A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, así los artículos 180. I de la Constitución Política del Estado y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial, establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple la manera y como ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales, es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia, de tal forma en la especie, resulta innegable por la documentación presentada, que el asegurado aportó al Fondo de Pensiones de la Banca Privada durante el periodo comprendido entre junio/87 a octubre/91, situación que después de haber sido reconocida por el SENASIR fue observada, y devino en la indebida modificación de la densidad de los años
- CONSIDERANDO I
- A ello, por Resolución Nº 0012990 de 9 de diciembre de 2008, dejando sin efecto
- Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el rentista (fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Señalando además que con fines sustentatorios, cita las normas transgredidas, obviadas y mal aplicadas por
- Así también mencionó como transgredido al artículo 10 del Manual de Prestaciones, que dispone que
- Por otra parte, indicó que el Tribunal ad quem no analizó con profundidad la esencia,
- Por otro lado, reclamó que el Tribunal de Alzada, no se pronunció de forma puntual
- Así también, reclamó, que el Tribunal ad quem no se pronunció sobre el informe legal
- En referencia a los Estudios Matemático Actuariales, el Auto de Vista recurrido, aún sin mencionarlas,
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, delibrando en el fondo case en todas
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, si bien el
- En cuanto a la falta de pronunciamiento reclamada sobre el artículo 8 del Manual de
- En cuanto al reclamo sobre el hecho de que la Comisión de Calificación de Rentas
- Por otra parte, en referencia a la Resolución Administrativa Nº 774 y los estudios matemáticos
- De tal forma y por la normativa citada, de la revisión de obrados se advierte
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Por otro lado y conforme a lo dispuesto en los artículos 158 y 162 de
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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