Auto Supremo AS/0510/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2012

Fecha: 17-Dic-2012

A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los

A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, así los artículos 180. I de la Constitución Política del Estado y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial, establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple la manera y como ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales, es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia, de tal forma en la especie, resulta innegable por la documentación presentada, que el asegurado aportó al Fondo de Pensiones de la Banca Privada durante el periodo comprendido entre junio/87 a octubre/91, situación que después de haber sido reconocida por el SENASIR fue observada, y devino en la indebida modificación de la densidad de los años