Auto Supremo AS/0524/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Ahora bien, ante la comisión de una infracción penal por un menor de dieciséis años

Ahora bien, ante la comisión de una infracción penal por un menor de dieciséis años y mayor de doce, según dispone el Capítulo III del Título III, del Código del Niño, Niña y Adolescente, se atribuye al fiscal de la Niñez y Adolescencia el inicio de la investigación, no de un delito como erradamente refiere la norma, sino de una infracción, en cuyo caso dicha autoridad deberá informar al Juez dentro de las ocho horas y, orientar la investigación para determinar la existencia del hecho antijurídico -pero no punible-, establecer quienes son los autores y participes del hecho y verificar el daño causado, no por el delito, sino por la infracción. La investigación deberá realizarse con la debida celeridad no pudiendo exceder de siete días salvo que en caso de excepcional complejidad, se solicite al Juez una ampliación, que por única vez será concedida por un plazo que no podrá exceder de siete días