Que la falta de motivación conllevaría vulneración al debido proceso, que habría que respetar el
Que la falta de motivación conllevaría vulneración al debido proceso, que habría que respetar el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y la seguridad jurídica, que debió tomarse en cuenta la existencia de defectos absolutos, mencionando Sentencias Constitucionales que a su entender fueran vinculantes al proceso
- Partes: Ministerio Público c/ L.F. A.G
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Que en ese entendido se habría solicitado la extinción de la acción penal y que
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- Que la sentencia estaría basada en hechos inexistentes, que cuando se tratara de vulneración de
- Que la falta de motivación conllevaría vulneración al debido proceso, que habría que respetar el
- Posteriormente se hace consideraciones al parecer complementarias cuya comprensión resulta imprecisa
- Expresados los fundamentos del recurso de casación, y la revisión de los antecedentes, corresponde en
- El concepto de delito responde a una doble perspectiva: un juicio de desvalor sobre la
- Sobre la imputabilidad como elemento del delito, no existe uniformidad de criterios, por el contrario
- Sin embargo, frente a los autores que conciben a la imputabilidad como un elemento dentro
- Sin hacer mayores referencias a las distintas posiciones que pudiesen esbozarse respecto a la imputabilidad
- Entendiendo a la imputabilidad como la capacidad de culpabilidad, diremos que consiste en aquella doble
- Uno de los problemas que plantea la imputabilidad es el de establecer el límite, o
- Respecto a la edad como elemento objetivo para establecer la capacidad para la atribución de
- Consiguientemente, a los niños -según los términos de la Convención- o adolescentes -según la terminología
- En otras legislaciones, como la Colombiana, por ejemplo, la capacidad penal ha sido fijada a
- Como primera conclusión diremos que, según nuestro ordenamiento jurídico, por encima de los dieciséis años
- Siguiendo la comparación con la legislación colombiana el art
- Retomando el análisis de nuestra realidad diremos que, los adolescentes comprendidos entre doce a dieciséis
- Corresponde por ello entender en su real concepción lo previsto por el art
- A partir de una correcta comprensión del carácter infraccional de la conducta antijurídica de los
- Ahora bien, ante la comisión de una infracción penal por un menor de dieciséis años
- Finalizada la investigación, conforme el art
- En mérito al requerimiento que emita el Fiscal, el Juez fijará audiencia, que deberá realizarse
- De lo referido precedentemente, reiteramos que, dada la condición de inimputable de un adolescente comprendido
- Si bien el Código del Niño, Niña y Adolescente, en algunas de sus normas contiene
- En el caso que se analiza, ostensiblemente las autoridades que tuvieron a su cargo el
- En efecto de la revisión de obrados se advierte que las imprecisiones, contradicciones y lesiones
- El fiscal de materia habiendo iniciado una investigación penal en contra de un menor inimputable,
- Finalmente el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de apelación deducido por
- Al margen de ello, el Tribunal de alzada de manera errada concluyó que las pruebas
- Finalmente, el acto de imputar puede ser entendido en un doble sentido: en uno amplio
- Conforme se ha desarrollado anteriormente, las normas contenidas en el Capítulo III del Título III
- Los Jueces de la Niñez y Adolescencia se constituyen en los primeros guardianes de los
- Por las razones expuestas, se advierte y lamenta que los jueces de instancia, sin reparar
- Siendo lamentables y evidentes las infracciones al debido proceso, producidas a raíz del irrespete de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error, se impone multa de un día de haber, tanto para
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATORA: Mgda. Dra. Rita Nava Durán.
