Auto Supremo AS/0524/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Retomando el análisis de nuestra realidad diremos que, los adolescentes comprendidos entre doce a dieciséis

Retomando el análisis de nuestra realidad diremos que, los adolescentes comprendidos entre doce a dieciséis años, son inimputables penalmente, esto es que sobre ellos el Estado no está habilitado para ejercer el derecho de persecución penal; la conducta antijurídica de éstos adolescentes no es considerada delito, sino infracción; su responsabilidad no es de tipo penal, sino social; sobre ellos el Estado no ejerce el ius puniendi, sino que busca un tratamiento especial; no se les impone penas, sino medidas socioeducativas y, si bien el art. 237 del Código del Niño, Niña y Adolescente contempla dentro de estas medidas socioeducativas a la privación de libertad en centros especializados, la misma está sujeta a principios de brevedad, excepcionalidad y respeto a la condición peculiar de la persona en desarrollo, empero nunca debe ser concebida como una pena equiparable a la que se impone como consecuencia de un delito, sino como una medida socioeducativa excepcional