Auto Supremo AS/0524/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2012

Fecha: 14-Dic-2012

El fiscal de materia habiendo iniciado una investigación penal en contra de un menor inimputable,

El fiscal de materia habiendo iniciado una investigación penal en contra de un menor inimputable, admitió la presentación de una querella criminal en contra del menor L.F.A. por el delito de tentativa de homicidio y, posteriormente en fecha 28 de junio de 2011, presentó ante el Juez competente, imputación formal por el delito de tentativa de homicidio en contra del menor L.F.A.G. de 13 años de edad, luego mediante memorial de fs. 41 a 42, de fecha 27 de julio de 2011, presentó acusación por el delito de tentativa de homicidio, por considerar evidente que el menor fuese autor del delito de tentativa de homicidio "por ser su conducta, inobjetablemente típica, antijurídica, imputable, culpable y punible", sobre la base de esa acusación penal se desarrolló el juicio en contra del menor L.F.A.G. de 13 años de edad, persiguiendo en él responsabilidad de tipo penal por una conducta infraccional cuya responsabilidad únicamente se enmarca en el ámbito social, habiendo concluido el mismo con la emisión de la sentencia Nº 93/2011, cursante de fs. 121 a 125 vlta., por la que el Juez de Partido Primero en lo Civil de Yacuiba, en suplencia legal del Juez del Menor (De la Niñez y Adolescencia), luego de realizar la fundamentación probatoria efectuó, según dijo el propio Juez, la subsunción del hecho al tipo penal acusado, y concluyó que concurrían los elementos constitutivos del tipo penal, considerando que "el delito o infracción penal es la acción típica, antijurídica y culpable y consiguientemente punible"; advirtiéndose en esa conclusión contradicciones e imprecisiones que no pueden ser soslayadas por éste Tribunal, al respecto corresponderá reiterar que la conducta del menor infractor no ingresa en el ámbito del delito, sino de una infracción, precisamente porque en dicha conducta está ausente el elemento subjetivo de la culpabilidad y de la punibilidad, toda vez que el menor de dieciséis años al ser inimputable carece de "capacidad de culpabilidad", la que indebidamente le atribuyó el Juez en la sentencia al menor de trece años, al considerar que: "la conducta realizada por el acusado evidencia el conocer y querer realizar el ilícito" y que "al no tener el adolescente incapacidad psíquica o física que le conviertan en una persona inimputable, en la materia en concreto al momento del hecho ser menor de 13 años de edad, tiene capacidad de culpabilidad"