Al margen de ello, el Tribunal de alzada de manera errada concluyó que las pruebas
Al margen de ello, el Tribunal de alzada de manera errada concluyó que las pruebas aportadas y valoradas resultaban suficientes para crear convicción y determinar la responsabilidad penal del menor, sin tener presente que, como se tiene analizado, no es posible atribuirle responsabilidad penal a un menor de dieciséis años, lo que ciertamente resulta, por decirlo menos, indebido, porque con dicha determinación se desconoce el carácter de inimputable del menor y se pretende atribuirle responsabilidad penal a quien únicamente le asiste responsabilidad social, conforme los arts. 221 y 222 del Código del Niño, Niña y Adolescente
- Partes: Ministerio Público c/ L.F. A.G
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Que en ese entendido se habría solicitado la extinción de la acción penal y que
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- Que la sentencia estaría basada en hechos inexistentes, que cuando se tratara de vulneración de
- Que la falta de motivación conllevaría vulneración al debido proceso, que habría que respetar el
- Posteriormente se hace consideraciones al parecer complementarias cuya comprensión resulta imprecisa
- Expresados los fundamentos del recurso de casación, y la revisión de los antecedentes, corresponde en
- El concepto de delito responde a una doble perspectiva: un juicio de desvalor sobre la
- Sobre la imputabilidad como elemento del delito, no existe uniformidad de criterios, por el contrario
- Sin embargo, frente a los autores que conciben a la imputabilidad como un elemento dentro
- Sin hacer mayores referencias a las distintas posiciones que pudiesen esbozarse respecto a la imputabilidad
- Entendiendo a la imputabilidad como la capacidad de culpabilidad, diremos que consiste en aquella doble
- Uno de los problemas que plantea la imputabilidad es el de establecer el límite, o
- Respecto a la edad como elemento objetivo para establecer la capacidad para la atribución de
- Consiguientemente, a los niños -según los términos de la Convención- o adolescentes -según la terminología
- En otras legislaciones, como la Colombiana, por ejemplo, la capacidad penal ha sido fijada a
- Como primera conclusión diremos que, según nuestro ordenamiento jurídico, por encima de los dieciséis años
- Siguiendo la comparación con la legislación colombiana el art
- Retomando el análisis de nuestra realidad diremos que, los adolescentes comprendidos entre doce a dieciséis
- Corresponde por ello entender en su real concepción lo previsto por el art
- A partir de una correcta comprensión del carácter infraccional de la conducta antijurídica de los
- Ahora bien, ante la comisión de una infracción penal por un menor de dieciséis años
- Finalizada la investigación, conforme el art
- En mérito al requerimiento que emita el Fiscal, el Juez fijará audiencia, que deberá realizarse
- De lo referido precedentemente, reiteramos que, dada la condición de inimputable de un adolescente comprendido
- Si bien el Código del Niño, Niña y Adolescente, en algunas de sus normas contiene
- En el caso que se analiza, ostensiblemente las autoridades que tuvieron a su cargo el
- En efecto de la revisión de obrados se advierte que las imprecisiones, contradicciones y lesiones
- El fiscal de materia habiendo iniciado una investigación penal en contra de un menor inimputable,
- Finalmente el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de apelación deducido por
- Al margen de ello, el Tribunal de alzada de manera errada concluyó que las pruebas
- Finalmente, el acto de imputar puede ser entendido en un doble sentido: en uno amplio
- Conforme se ha desarrollado anteriormente, las normas contenidas en el Capítulo III del Título III
- Los Jueces de la Niñez y Adolescencia se constituyen en los primeros guardianes de los
- Por las razones expuestas, se advierte y lamenta que los jueces de instancia, sin reparar
- Siendo lamentables y evidentes las infracciones al debido proceso, producidas a raíz del irrespete de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error, se impone multa de un día de haber, tanto para
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATORA: Mgda. Dra. Rita Nava Durán.
