Auto Supremo AS/0524/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Finalmente, el acto de imputar puede ser entendido en un doble sentido: en uno amplio

Finalmente, el acto de imputar puede ser entendido en un doble sentido: en uno amplio como acto de mera atribución y, en sentido estricto como acto de atribución de responsabilidad penal. En el caso que se analiza, el fiscal de materia al imputar penalmente al menor L.F.A.G. le atribuyó responsabilidad penal y a partir de ese acto, de forma indebida, se habilitó el procesamiento penal de un menor inimputable, lo que derivó en infracción del debido proceso, porque no se consideró que al ser un menor inimputable, si bien podía atribuírsele la realización de un acto antijurídico, en ningún caso podía atribuírsele responsabilidad penal, sino simplemente social