ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Infraccional
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Martha Gómez Solano en representación de su hijo menor de edad L. F. A. G. a fs. 184 a 190, impugnando el Auto de Vista N° 122/2012 de fecha 22 de agosto de 2012, pronunciado por la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso Infraccional, seguido por el Ministerio Público contra L. F. A. G., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa mediante proceso socioeducativo ante el Juzgado de Partido y del Menor de Yacuiba del Departamento de Tarija, emitió la Sentencia Nro. 93/2011, de fecha 07 de septiembre de 2011 cursante de fojas 121 a 125 vlta., falla y resuelve: 1 Declarar Probada la acusación realizada por el Ministerio Público y Querellante particular en contra de L.F.A.G. 2.- Imponer como medida socioeducativa la privación de libertad de cuatro años y seis meses, sanción que dice tendrá en aplicación del art. 251 parágrafo II del C.N.N.A. una duración máxima de tres años. 3.- Que el responsable o administrador de dicho centro eleve informes periódicos sobre la conducta y desarrollo observada por el menor, así como el tratamiento profesional o terapéutico para elevar la autoestima del mismo, en atención a los informes psicosociales.
Recurrida la Sentencia mediante apelación restringida por Martha Gómez Solano, la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 122/2.012 de fecha 22 de agosto de 2012, cursante a fojas 178 a 181 vlta., declara sin lugar a la apelación y en consecuencia confirma la Sentencia de fs. 121 a 125 vlta
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Martha Gómez Solano en representación de su hijo menor de edad L. F. A. G. a fs. 184 a 190, impugnando el Auto de Vista N° 122/2012 de fecha 22 de agosto de 2012, pronunciado por la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso Infraccional, seguido por el Ministerio Público contra L. F. A. G., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa mediante proceso socioeducativo ante el Juzgado de Partido y del Menor de Yacuiba del Departamento de Tarija, emitió la Sentencia Nro. 93/2011, de fecha 07 de septiembre de 2011 cursante de fojas 121 a 125 vlta., falla y resuelve: 1 Declarar Probada la acusación realizada por el Ministerio Público y Querellante particular en contra de L.F.A.G. 2.- Imponer como medida socioeducativa la privación de libertad de cuatro años y seis meses, sanción que dice tendrá en aplicación del art. 251 parágrafo II del C.N.N.A. una duración máxima de tres años. 3.- Que el responsable o administrador de dicho centro eleve informes periódicos sobre la conducta y desarrollo observada por el menor, así como el tratamiento profesional o terapéutico para elevar la autoestima del mismo, en atención a los informes psicosociales.
Recurrida la Sentencia mediante apelación restringida por Martha Gómez Solano, la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 122/2.012 de fecha 22 de agosto de 2012, cursante a fojas 178 a 181 vlta., declara sin lugar a la apelación y en consecuencia confirma la Sentencia de fs. 121 a 125 vlta
- Partes: Ministerio Público c/ L.F. A.G
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Que en ese entendido se habría solicitado la extinción de la acción penal y que
- 3
- Que la sentencia estaría basada en hechos inexistentes, que cuando se tratara de vulneración de
- Que la falta de motivación conllevaría vulneración al debido proceso, que habría que respetar el
- Posteriormente se hace consideraciones al parecer complementarias cuya comprensión resulta imprecisa
- Expresados los fundamentos del recurso de casación, y la revisión de los antecedentes, corresponde en
- El concepto de delito responde a una doble perspectiva: un juicio de desvalor sobre la
- Sobre la imputabilidad como elemento del delito, no existe uniformidad de criterios, por el contrario
- Sin embargo, frente a los autores que conciben a la imputabilidad como un elemento dentro
- Sin hacer mayores referencias a las distintas posiciones que pudiesen esbozarse respecto a la imputabilidad
- Entendiendo a la imputabilidad como la capacidad de culpabilidad, diremos que consiste en aquella doble
- Uno de los problemas que plantea la imputabilidad es el de establecer el límite, o
- Respecto a la edad como elemento objetivo para establecer la capacidad para la atribución de
- Consiguientemente, a los niños -según los términos de la Convención- o adolescentes -según la terminología
- En otras legislaciones, como la Colombiana, por ejemplo, la capacidad penal ha sido fijada a
- Como primera conclusión diremos que, según nuestro ordenamiento jurídico, por encima de los dieciséis años
- Siguiendo la comparación con la legislación colombiana el art
- Retomando el análisis de nuestra realidad diremos que, los adolescentes comprendidos entre doce a dieciséis
- Corresponde por ello entender en su real concepción lo previsto por el art
- A partir de una correcta comprensión del carácter infraccional de la conducta antijurídica de los
- Ahora bien, ante la comisión de una infracción penal por un menor de dieciséis años
- Finalizada la investigación, conforme el art
- En mérito al requerimiento que emita el Fiscal, el Juez fijará audiencia, que deberá realizarse
- De lo referido precedentemente, reiteramos que, dada la condición de inimputable de un adolescente comprendido
- Si bien el Código del Niño, Niña y Adolescente, en algunas de sus normas contiene
- En el caso que se analiza, ostensiblemente las autoridades que tuvieron a su cargo el
- En efecto de la revisión de obrados se advierte que las imprecisiones, contradicciones y lesiones
- El fiscal de materia habiendo iniciado una investigación penal en contra de un menor inimputable,
- Finalmente el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de apelación deducido por
- Al margen de ello, el Tribunal de alzada de manera errada concluyó que las pruebas
- Finalmente, el acto de imputar puede ser entendido en un doble sentido: en uno amplio
- Conforme se ha desarrollado anteriormente, las normas contenidas en el Capítulo III del Título III
- Los Jueces de la Niñez y Adolescencia se constituyen en los primeros guardianes de los
- Por las razones expuestas, se advierte y lamenta que los jueces de instancia, sin reparar
- Siendo lamentables y evidentes las infracciones al debido proceso, producidas a raíz del irrespete de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error, se impone multa de un día de haber, tanto para
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATORA: Mgda. Dra. Rita Nava Durán.
