Auto Supremo AS/0524/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Finalizada la investigación, conforme el art

Finalizada la investigación, conforme el art. 310 del Código de la materia (Niño, Niña y Adolescente), el fiscal podrá requerir al Juez: 1.- el archivo de obrados, cuando como resultado de la investigación no encontrase suficientes indicios de responsabilidad (social); 2.-Concertar la remisión y requerir su homologación al Juez, entendida ésta como la medida por la cual se excluye al adolescente infractor, del proceso judicial, con el fin de evitar los efectos negativos que el mismo pudiera ocasionar a su desarrollo integral (art. 253 del Código del Niño, Niña y Adolescente); 3.- Formular la acusación y requerir la apertura del proceso fundamentando la calificación provisional, no del presunto delito, sino de la infracción, acompañando prueba preconstituida de autoría y materialidad