Auto Supremo AS/0528/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2012

Fecha: 14-Dic-2012

A los fines de la presente resolución y conforme se tiene interpuesta la tercería incoada

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
A los fines de la presente resolución y conforme se tiene interpuesta la tercería incoada por Héctor Martín Uriarte Peláez, debemos puntualizar lo siguiente:
1.- La tercería definida por la doctrina como la acción promovida por un tercero que se ve perjudicado por el embargo trabado sobre un "bien que es de su propiedad" o que interviene para exigir el "pago preferencial" de su crédito con el
producto de la venta del bien embargado. Asimismo señala que existen dos clases de tercerías, una de dominio, por la que el tercero alega ser el dueño, tener el dominio del bien embargado otro de mejor derecho, por la cual el tercero alega tener mejor derecho que el embargante para quedarse con el producto de la venta del bien embargado (ej: acreedor hipotecario mejor derecho que el quirografario)