A los fines de la presente resolución y conforme se tiene interpuesta la tercería incoada
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
A los fines de la presente resolución y conforme se tiene interpuesta la tercería incoada por Héctor Martín Uriarte Peláez, debemos puntualizar lo siguiente:
1.- La tercería definida por la doctrina como la acción promovida por un tercero que se ve perjudicado por el embargo trabado sobre un "bien que es de su propiedad" o que interviene para exigir el "pago preferencial" de su crédito con el
producto de la venta del bien embargado. Asimismo señala que existen dos clases de tercerías, una de dominio, por la que el tercero alega ser el dueño, tener el dominio del bien embargado otro de mejor derecho, por la cual el tercero alega tener mejor derecho que el embargante para quedarse con el producto de la venta del bien embargado (ej: acreedor hipotecario mejor derecho que el quirografario)
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
A los fines de la presente resolución y conforme se tiene interpuesta la tercería incoada por Héctor Martín Uriarte Peláez, debemos puntualizar lo siguiente:
1.- La tercería definida por la doctrina como la acción promovida por un tercero que se ve perjudicado por el embargo trabado sobre un "bien que es de su propiedad" o que interviene para exigir el "pago preferencial" de su crédito con el
producto de la venta del bien embargado. Asimismo señala que existen dos clases de tercerías, una de dominio, por la que el tercero alega ser el dueño, tener el dominio del bien embargado otro de mejor derecho, por la cual el tercero alega tener mejor derecho que el embargante para quedarse con el producto de la venta del bien embargado (ej: acreedor hipotecario mejor derecho que el quirografario)
- Auto Supremo: 528/2012
- Expediente: LP-120-12-S
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, deducida la apelación por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el Ad
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Alzada, el demandante interpuso recurso
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte señala que tanto el A quo como el Ad quem han aplicado
- Por lo anterior en su petitorio solicita que se case el Auto de Vista Nº
- A los fines de la presente resolución y conforme se tiene interpuesta la tercería incoada
- así para excluir el Manzano Nº 26 de la Urbanización citada; por lo que este
- Que, dentro la particularidad de la Ley 2372 (modificada por la Ley Nº 2717) y
- Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En virtud del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
