ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda representado por Juan Carlos Marin Choquemesa de fs. 157 a 161 de obrados en contra del Auto de Vista Nº 205/2012 de 25 de mayo de 2012 cursante de fs. 122 a 123 emitido por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de Usucapión Masiva extraordinaria seguido por el recurrente en contra de Eusebio Esquivel Álvarez; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil de El Alto, mediante Auto de fecha 31 de enero de 2011 declaró probada la tercería de dominio excluyente interpuesta por Héctor Antonio Uriarte Peláez disponiendo la exclusión de los lotes de terreno Nº 2, 23, 25, 33, 30 y 34 ubicados en el Manzano 26 de la Urbanización Pedro Domingo Murillo de la ciudad de El Alto, asimismo improbada la tercería de dominio excluyente interpuesta por Isaac Esquivel Álvarez y rechazó el incidente de nulidad incoado por Héctor Antonio Uriarte Peláez
- Auto Supremo: 528/2012
- Expediente: LP-120-12-S
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, deducida la apelación por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el Ad
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Alzada, el demandante interpuso recurso
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte señala que tanto el A quo como el Ad quem han aplicado
- Por lo anterior en su petitorio solicita que se case el Auto de Vista Nº
- A los fines de la presente resolución y conforme se tiene interpuesta la tercería incoada
- así para excluir el Manzano Nº 26 de la Urbanización citada; por lo que este
- Que, dentro la particularidad de la Ley 2372 (modificada por la Ley Nº 2717) y
- Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En virtud del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
