Auto Supremo AS/0528/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Que, dentro la particularidad de la Ley 2372 (modificada por la Ley Nº 2717) y

Que, dentro la particularidad de la Ley 2372 (modificada por la Ley Nº 2717) y en cuanto a las características de este proceso que se considera justamente como especial, se prevé que en cualquiera de los presupuestos previstos en el inc. a) y b) del párrafo IV del art. 4 de la Ley Nº 2372, en caso de existir conflicto por mejor derecho de propiedad entre ocupantes y terceros, debe ser resuelto a través del proceso de usucapión masiva en sentencia; siendo ese el momento en el que el Juez de la causa ponderará los derechos y se pronunciará declarando el derecho a favor de los ocupantes o a favor de los terceros el mismo consiguientemente, dentro la sustanciación de este trámite especial de regulación de derecho propietario urbano, resulta impertinente la formulación de una tercería de dominio excluyente pretendiendo a través de ella que el juez se pronuncie con carácter previo respecto de una exclusión del derecho de propiedad del inmueble del Manzano Nº 26 como planteó Héctor Martín Uriarte Peláez; por lo que los Tribunales de instancia al haber resuelto sobre dicha exclusión que los hechos suponen oposición al derecho que persiguen los poseedores, obraron incorrectamente, pues como se señaló correspondía que en sentencia el Juez realice la ponderación del derecho de los poseedores frente al derecho de terceros que aleguen titularidad, además corresponderá aclarar que conforme se tiene desarrollado del concepto de la tercería y del tercero, que la persona que se considere titular de un inmueble que esté siendo objeto de un trámite de usucapión masiva, debe hacer valer su pretendido derecho, a través de su intervención en el proceso como tercero y no como tercerista, para que dicha oposición sea resuelta en sentencia, a efectos de los alcances del art. 194 del Código de Procedimiento Civil