Civil
Por lo que sin efectuar mayores consideraciones corresponde a este Tribunal resolver de la forma prevista en el art. 271 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil
Civil
Civil
- Auto Supremo: 528/2012
- Expediente: LP-120-12-S
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, deducida la apelación por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el Ad
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Alzada, el demandante interpuso recurso
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte señala que tanto el A quo como el Ad quem han aplicado
- Por lo anterior en su petitorio solicita que se case el Auto de Vista Nº
- A los fines de la presente resolución y conforme se tiene interpuesta la tercería incoada
- así para excluir el Manzano Nº 26 de la Urbanización citada; por lo que este
- Que, dentro la particularidad de la Ley 2372 (modificada por la Ley Nº 2717) y
- Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En virtud del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
