Auto Supremo AS/0528/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Por otra parte señala que tanto el A quo como el Ad quem han aplicado

Por otra parte señala que tanto el A quo como el Ad quem han aplicado indebidamente la ley Nº 2372, toda vez que la misma de manera clara señala que en su art. 4 parágrafo III que: "Si hubiera conflicto por el derecho propietario entre los ocupantes y terceros, el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, interpondrá ante el Juez competente una demanda de usucapión masiva, la cual se tramitará por la vía del proceso sumario contemplados en los artículos 478 y 484 del Código de Procedimiento Civil...", por lo que al haberse planteado la usucapión masiva extraordinaria ambas instancias no debieron tramitar las tercerías de dominio excluyente, lo que en consecuencia significa la inaplicabilidad del art. 358 del Código de Procedimiento Civil que en su contenido de forma clara y taxativa señala la tramitación de tercerías en procesos ordinarios y ejecutivos y no así en procesos sumarios, por lo que las mismas debieron rechazarse