Por otra parte señala que tanto el A quo como el Ad quem han aplicado
Por otra parte señala que tanto el A quo como el Ad quem han aplicado indebidamente la ley Nº 2372, toda vez que la misma de manera clara señala que en su art. 4 parágrafo III que: "Si hubiera conflicto por el derecho propietario entre los ocupantes y terceros, el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, interpondrá ante el Juez competente una demanda de usucapión masiva, la cual se tramitará por la vía del proceso sumario contemplados en los artículos 478 y 484 del Código de Procedimiento Civil...", por lo que al haberse planteado la usucapión masiva extraordinaria ambas instancias no debieron tramitar las tercerías de dominio excluyente, lo que en consecuencia significa la inaplicabilidad del art. 358 del Código de Procedimiento Civil que en su contenido de forma clara y taxativa señala la tramitación de tercerías en procesos ordinarios y ejecutivos y no así en procesos sumarios, por lo que las mismas debieron rechazarse
- Auto Supremo: 528/2012
- Expediente: LP-120-12-S
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, deducida la apelación por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el Ad
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Alzada, el demandante interpuso recurso
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte señala que tanto el A quo como el Ad quem han aplicado
- Por lo anterior en su petitorio solicita que se case el Auto de Vista Nº
- A los fines de la presente resolución y conforme se tiene interpuesta la tercería incoada
- así para excluir el Manzano Nº 26 de la Urbanización citada; por lo que este
- Que, dentro la particularidad de la Ley 2372 (modificada por la Ley Nº 2717) y
- Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En virtud del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
