DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Afirma que el Tribunal de Segunda Instancia incurrió en errónea apreciación toda vez que la Escritura Pública Nº 1149 de 10 de agosto de 1992 sobre los seis lotes de terreno del manzano 26 de la urbanización Pedro Domingo Murillo, ex fundo Sicuyani Quincuni Pujro por el que Héctor Antonio Uriarte Peláez dice ser propietario de dichos terrenos, los mismos fueron transferidos a la Sra. Cecilia Maldonado por su padre José Antonio Maldonado y conforme consta en el documento de 28 de marzo de 1984 y que el supuesto derecho de propiedad que alega, a tiempo de interponer su tercería, quedó desvirtuado ya que dicho supuesto derecho propietario del cual se cree titular quedó cancelado mediante proceso judicial que determinó que las transferencias efectuadas por la familia Esquivel Álvarez a favor de José Antonio Maldonado son nulas
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Afirma que el Tribunal de Segunda Instancia incurrió en errónea apreciación toda vez que la Escritura Pública Nº 1149 de 10 de agosto de 1992 sobre los seis lotes de terreno del manzano 26 de la urbanización Pedro Domingo Murillo, ex fundo Sicuyani Quincuni Pujro por el que Héctor Antonio Uriarte Peláez dice ser propietario de dichos terrenos, los mismos fueron transferidos a la Sra. Cecilia Maldonado por su padre José Antonio Maldonado y conforme consta en el documento de 28 de marzo de 1984 y que el supuesto derecho de propiedad que alega, a tiempo de interponer su tercería, quedó desvirtuado ya que dicho supuesto derecho propietario del cual se cree titular quedó cancelado mediante proceso judicial que determinó que las transferencias efectuadas por la familia Esquivel Álvarez a favor de José Antonio Maldonado son nulas
- Auto Supremo: 528/2012
- Expediente: LP-120-12-S
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, deducida la apelación por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el Ad
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Alzada, el demandante interpuso recurso
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte señala que tanto el A quo como el Ad quem han aplicado
- Por lo anterior en su petitorio solicita que se case el Auto de Vista Nº
- A los fines de la presente resolución y conforme se tiene interpuesta la tercería incoada
- así para excluir el Manzano Nº 26 de la Urbanización citada; por lo que este
- Que, dentro la particularidad de la Ley 2372 (modificada por la Ley Nº 2717) y
- Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En virtud del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
