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2.- Respecto al Auto de Vista Nº 231/2012 de fs. 618-621, refirió que se vulneraron las formas esenciales del proceso, por cuanto no se pronunciaron sobre las pretensiones deducidas en el proceso y que fueron reclamadas oportunamente, así como también la falta de una diligencia declarada esencial, bajo los siguientes argumentos:
Reclamó que se vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso establecidas en el artículo 115-II de la Constitución Política del Estado porque no se recepcionaron las pruebas ofrecidas por su parte, es decir la confesión provocada que solicitaron acompañando en sobre cerrado el interrogatorio a ser absuelto, respecto al interrogatorio acusó la vulneración de los artículos 415, 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, a fin de determinar el pago de primas según las utilidades de EPSA Culpina y la procedencia o no de sus dividendos, solicitaron la designación de un perito auditor del IDIF, solicitud que les fue negada mediante providencia de 12 de agosto de 2012 (fs. 495) que reclamado por su parte mediante recurso de reposición bajo alternativa de apelación (fs. 509-511) fue resuelto mediante Auto interlocutorio de 16 de abril de 2012 (fs. 594) confirmando la providencia de fs. 495, habiendo planteado la apelación en el efecto diferido mediante memorial que cursa fs. 603-605, este fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 231/2012 que revocó la providencia de 12 de agosto de 2011 y admitieron la prueba ofrecida por EPSA Culpina, pero a la vez sostuvieron que dichas pruebas (confesión judicial provocada, pericial y presunción) fueron valoradas y compulsadas en segunda instancia, hecho que resulta falso porque no se procedió a recepcionar la confesión provocada solicitada conforme al interrogatorio que al efecto adjuntó, tampoco se dispuso la designación del perito auditor para establecer el pago de primas solicitado por el demandante; en ese mismo análisis reclamó que al no habérsele dado la oportunidad de producir su prueba, el Auto de Vista recurrido acusó la falta de fundamentación de los agravios que pudo haber sufrido por no haberse considerado la prueba aportada por su parte y la incidencia que pudo haber tenido dicha prueba en el proceso, en ese contexto acusó que se transgredió el artículo 390 del Código de Procedimiento Civil, 150, 151 y 166 del Código Procesal del Trabajo y 202. a) del Código Procesal del Trabajo
Reclamó que se vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso establecidas en el artículo 115-II de la Constitución Política del Estado porque no se recepcionaron las pruebas ofrecidas por su parte, es decir la confesión provocada que solicitaron acompañando en sobre cerrado el interrogatorio a ser absuelto, respecto al interrogatorio acusó la vulneración de los artículos 415, 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, a fin de determinar el pago de primas según las utilidades de EPSA Culpina y la procedencia o no de sus dividendos, solicitaron la designación de un perito auditor del IDIF, solicitud que les fue negada mediante providencia de 12 de agosto de 2012 (fs. 495) que reclamado por su parte mediante recurso de reposición bajo alternativa de apelación (fs. 509-511) fue resuelto mediante Auto interlocutorio de 16 de abril de 2012 (fs. 594) confirmando la providencia de fs. 495, habiendo planteado la apelación en el efecto diferido mediante memorial que cursa fs. 603-605, este fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 231/2012 que revocó la providencia de 12 de agosto de 2011 y admitieron la prueba ofrecida por EPSA Culpina, pero a la vez sostuvieron que dichas pruebas (confesión judicial provocada, pericial y presunción) fueron valoradas y compulsadas en segunda instancia, hecho que resulta falso porque no se procedió a recepcionar la confesión provocada solicitada conforme al interrogatorio que al efecto adjuntó, tampoco se dispuso la designación del perito auditor para establecer el pago de primas solicitado por el demandante; en ese mismo análisis reclamó que al no habérsele dado la oportunidad de producir su prueba, el Auto de Vista recurrido acusó la falta de fundamentación de los agravios que pudo haber sufrido por no haberse considerado la prueba aportada por su parte y la incidencia que pudo haber tenido dicha prueba en el proceso, en ese contexto acusó que se transgredió el artículo 390 del Código de Procedimiento Civil, 150, 151 y 166 del Código Procesal del Trabajo y 202. a) del Código Procesal del Trabajo
- En grado de apelación opuesto en el efecto diferido contra el proveído de fecha 12
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por los representantes de
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- Concluyó solicitando respecto al primer punto que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo
- CONSIDERANDO II: Previamente a considerar el recurso, corresponde señalar que en ejercicio de lo dispuesto
- En el caso de autos, se observa que los recurrentes en su recurso de casación
- Haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad
- En ese análisis el Tribunal de Alzada con la facultad de realizar un juicio ex
- Del análisis del Auto de Vista recurrido, del caso concreto y de los elementos probatorios,
- -Fotocopia legalizada del Acta de reunión ordinaria de EPSA Municipal Culpina de 15 de noviembre
- -Solicitud de fecha 28 de octubre de 2009, con cargo de recepción dirigida al Presidente
- -Solicitud en original de fecha 2 de diciembre de 2010, dirigida al Presidente de EPSA,
- -Fotocopia del Acta de reunión de fecha 30 de noviembre de 2010 del Sindicato Agrario
- -Voto Resolutivo en original pronunciado por los miembros de la Comunidad "EL Centro" de fecha
- -Fotocopia del Acta de reunión general de la Junta Vecinal "La Banda" de fecha 3
- -Fotocopia del Acta de reunión de la Junta Vecinal "Santa Rosa" de fecha 24 de
- Asimismo, en el punto 1
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no observó las previsiones contenidas en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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