Auto Supremo AS/0542/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2012

Fecha: 20-Dic-2012

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2.- Respecto al Auto de Vista Nº 231/2012 de fs. 618-621, refirió que se vulneraron las formas esenciales del proceso, por cuanto no se pronunciaron sobre las pretensiones deducidas en el proceso y que fueron reclamadas oportunamente, así como también la falta de una diligencia declarada esencial, bajo los siguientes argumentos:
Reclamó que se vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso establecidas en el artículo 115-II de la Constitución Política del Estado porque no se recepcionaron las pruebas ofrecidas por su parte, es decir la confesión provocada que solicitaron acompañando en sobre cerrado el interrogatorio a ser absuelto, respecto al interrogatorio acusó la vulneración de los artículos 415, 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, a fin de determinar el pago de primas según las utilidades de EPSA Culpina y la procedencia o no de sus dividendos, solicitaron la designación de un perito auditor del IDIF, solicitud que les fue negada mediante providencia de 12 de agosto de 2012 (fs. 495) que reclamado por su parte mediante recurso de reposición bajo alternativa de apelación (fs. 509-511) fue resuelto mediante Auto interlocutorio de 16 de abril de 2012 (fs. 594) confirmando la providencia de fs. 495, habiendo planteado la apelación en el efecto diferido mediante memorial que cursa fs. 603-605, este fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 231/2012 que revocó la providencia de 12 de agosto de 2011 y admitieron la prueba ofrecida por EPSA Culpina, pero a la vez sostuvieron que dichas pruebas (confesión judicial provocada, pericial y presunción) fueron valoradas y compulsadas en segunda instancia, hecho que resulta falso porque no se procedió a recepcionar la confesión provocada solicitada conforme al interrogatorio que al efecto adjuntó, tampoco se dispuso la designación del perito auditor para establecer el pago de primas solicitado por el demandante; en ese mismo análisis reclamó que al no habérsele dado la oportunidad de producir su prueba, el Auto de Vista recurrido acusó la falta de fundamentación de los agravios que pudo haber sufrido por no haberse considerado la prueba aportada por su parte y la incidencia que pudo haber tenido dicha prueba en el proceso, en ese contexto acusó que se transgredió el artículo 390 del Código de Procedimiento Civil, 150, 151 y 166 del Código Procesal del Trabajo y 202. a) del Código Procesal del Trabajo