En grado de apelación opuesto en el efecto diferido contra el proveído de fecha 12
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 542
Sucre, 20/12/2012
Expediente: 359/2012-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 624-629, interpuesto por Roberto y Ernesto Quispe Puma, en representación de EPSA Municipal Culpina, contra el Auto de Vista Nº 231/2012 de 29 de septiembre (fs. 618-621), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso social seguido por Said Raya Márquez, contra la Empresa a la que representan los recurrentes, la respuesta de fs. 631, el Auto que concedió el recurso de fs. 632, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 143 de 2 de agosto de 2011 (fs. 597-600), declarando probada en parte la demanda de fs. 19-20, sin costas, disponiendo que la institución demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 38.446,07 (treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis 07/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización, primas, vacación y antigüedad.
En grado de apelación opuesto en el efecto diferido contra el proveído de fecha 12 de agosto de 2012, y la contra la Sentencia Nº 143 de 2 de agosto de 2011 deducida por los representantes de la empresa demandada (fs. 603-605), por Auto de Vista Nº 231 de 24 de septiembre de 2012 (fs. 618-621), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca revocó el proveído de 12 de agosto de 2012-apelado en el efecto diferido- haciendo constar que la prueba rechazada a través de esta resolución fue compulsada y valorada por el Tribunal de Alzada; y por otro lado confirmó la sentencia apelada con costas en ambas instancias
Auto Supremo Nº 542
Sucre, 20/12/2012
Expediente: 359/2012-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 624-629, interpuesto por Roberto y Ernesto Quispe Puma, en representación de EPSA Municipal Culpina, contra el Auto de Vista Nº 231/2012 de 29 de septiembre (fs. 618-621), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso social seguido por Said Raya Márquez, contra la Empresa a la que representan los recurrentes, la respuesta de fs. 631, el Auto que concedió el recurso de fs. 632, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 143 de 2 de agosto de 2011 (fs. 597-600), declarando probada en parte la demanda de fs. 19-20, sin costas, disponiendo que la institución demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 38.446,07 (treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis 07/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización, primas, vacación y antigüedad.
En grado de apelación opuesto en el efecto diferido contra el proveído de fecha 12 de agosto de 2012, y la contra la Sentencia Nº 143 de 2 de agosto de 2011 deducida por los representantes de la empresa demandada (fs. 603-605), por Auto de Vista Nº 231 de 24 de septiembre de 2012 (fs. 618-621), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca revocó el proveído de 12 de agosto de 2012-apelado en el efecto diferido- haciendo constar que la prueba rechazada a través de esta resolución fue compulsada y valorada por el Tribunal de Alzada; y por otro lado confirmó la sentencia apelada con costas en ambas instancias
- En grado de apelación opuesto en el efecto diferido contra el proveído de fecha 12
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por los representantes de
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- Concluyó solicitando respecto al primer punto que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo
- CONSIDERANDO II: Previamente a considerar el recurso, corresponde señalar que en ejercicio de lo dispuesto
- En el caso de autos, se observa que los recurrentes en su recurso de casación
- Haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad
- En ese análisis el Tribunal de Alzada con la facultad de realizar un juicio ex
- Del análisis del Auto de Vista recurrido, del caso concreto y de los elementos probatorios,
- -Fotocopia legalizada del Acta de reunión ordinaria de EPSA Municipal Culpina de 15 de noviembre
- -Solicitud de fecha 28 de octubre de 2009, con cargo de recepción dirigida al Presidente
- -Solicitud en original de fecha 2 de diciembre de 2010, dirigida al Presidente de EPSA,
- -Fotocopia del Acta de reunión de fecha 30 de noviembre de 2010 del Sindicato Agrario
- -Voto Resolutivo en original pronunciado por los miembros de la Comunidad "EL Centro" de fecha
- -Fotocopia del Acta de reunión general de la Junta Vecinal "La Banda" de fecha 3
- -Fotocopia del Acta de reunión de la Junta Vecinal "Santa Rosa" de fecha 24 de
- Asimismo, en el punto 1
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no observó las previsiones contenidas en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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