Auto Supremo AS/0542/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2012

Fecha: 20-Dic-2012

Haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad

Haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad quem realizó un breve análisis de los antecedentes del proceso, advirtiendo que la decisión del a quo de revocar el ofrecimiento de prueba de la parte demandada (fs. 494-495) fué incorrecta porque los representantes de EPSA Culpina tramitaron la objeción del Auto de relación procesal y los puntos de hecho a probar mediante memorial de fs. 458, presentado en el domicilio de la Secretaria del Juzgado de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social (fs. 460) dentro el término establecido por el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, es decir que con la objeción el plazo del periodo probatorio se interrumpió, razón por la que dicho periodo transcurrido desde la objeción hasta el pronunciamiento del Juez sobre la referida interrupción no debió ser considerado como parte del periodo probatorio, al ser dicho pronunciamiento de carácter previo e inmediato, independientemente de la apelación que formuló con carácter posterior