Haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad
Haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad quem realizó un breve análisis de los antecedentes del proceso, advirtiendo que la decisión del a quo de revocar el ofrecimiento de prueba de la parte demandada (fs. 494-495) fué incorrecta porque los representantes de EPSA Culpina tramitaron la objeción del Auto de relación procesal y los puntos de hecho a probar mediante memorial de fs. 458, presentado en el domicilio de la Secretaria del Juzgado de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social (fs. 460) dentro el término establecido por el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, es decir que con la objeción el plazo del periodo probatorio se interrumpió, razón por la que dicho periodo transcurrido desde la objeción hasta el pronunciamiento del Juez sobre la referida interrupción no debió ser considerado como parte del periodo probatorio, al ser dicho pronunciamiento de carácter previo e inmediato, independientemente de la apelación que formuló con carácter posterior
- En grado de apelación opuesto en el efecto diferido contra el proveído de fecha 12
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por los representantes de
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- Concluyó solicitando respecto al primer punto que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo
- CONSIDERANDO II: Previamente a considerar el recurso, corresponde señalar que en ejercicio de lo dispuesto
- En el caso de autos, se observa que los recurrentes en su recurso de casación
- Haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad
- En ese análisis el Tribunal de Alzada con la facultad de realizar un juicio ex
- Del análisis del Auto de Vista recurrido, del caso concreto y de los elementos probatorios,
- -Fotocopia legalizada del Acta de reunión ordinaria de EPSA Municipal Culpina de 15 de noviembre
- -Solicitud de fecha 28 de octubre de 2009, con cargo de recepción dirigida al Presidente
- -Solicitud en original de fecha 2 de diciembre de 2010, dirigida al Presidente de EPSA,
- -Fotocopia del Acta de reunión de fecha 30 de noviembre de 2010 del Sindicato Agrario
- -Voto Resolutivo en original pronunciado por los miembros de la Comunidad "EL Centro" de fecha
- -Fotocopia del Acta de reunión general de la Junta Vecinal "La Banda" de fecha 3
- -Fotocopia del Acta de reunión de la Junta Vecinal "Santa Rosa" de fecha 24 de
- Asimismo, en el punto 1
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no observó las previsiones contenidas en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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