Auto Supremo AS/0542/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2012

Fecha: 20-Dic-2012

En ese análisis el Tribunal de Alzada con la facultad de realizar un juicio ex

Por lo referido precedentemente, correspondía que el Tribunal de Alzada anule obrados hasta la admisión de la prueba ofrecida por la parte demandada, hecho que no aconteció porque el Tribunal de apelación con el razonamiento de que: "...daría lugar a que este Tribunal se decante por disponer la anulación de obrados en aras de buscar, la perfección procesal disponiendo a su vez la admisión de la prueba ofrecida; sin embargo, no podemos perder de vista que en el presente proceso sufrió una anulación mediante Auto de Vista Nº 078/2012 de 14 de marzo (fs. 585-586) y que en virtud a lo previsto en el Art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) las nulidades deben tener relevancia en el orden constitucional, es decir, deben ser tales que trastocan el orden público y conculcan derechos fundamentales y garantías constitucionales."(sic), (el resaltado es nuestro)
En ese análisis el Tribunal de Alzada con la facultad de realizar un juicio ex novo- con la posibilidad de valoración probatoria - tomó en cuenta las denuncias formuladas en la apelación en el efecto diferido, hizo una valoración de la prueba ofrecida en el memorial de ofrecimiento de prueba, concluyendo que la prueba documental rechazada por el a quo se basó únicamente sobre la conducta impropia del demandante respecto de los socios de EPSA S.A., aspecto que consta en el Voto Resolutivo de fs. 474-478, Acta de fs. 479-480; en la nota de fs. 481-482; en la solicitud de fs. 483, en el Acta de fs. 484; en el voto resolutivo de fs. 485-486 y acta de reunión de OTBs de fs. 487-492, enfatizando que el apelante no señaló en que consistió el agravio sufrido al no considerase dicha prueba; en ese análisis resolvió revocar el proveído de 12 de agosto de 2011, apelado en el efecto diferido, haciendo constar que compulsó y valoró la prueba rechazada por el a quo