En ese análisis el Tribunal de Alzada con la facultad de realizar un juicio ex
Por lo referido precedentemente, correspondía que el Tribunal de Alzada anule obrados hasta la admisión de la prueba ofrecida por la parte demandada, hecho que no aconteció porque el Tribunal de apelación con el razonamiento de que: "...daría lugar a que este Tribunal se decante por disponer la anulación de obrados en aras de buscar, la perfección procesal disponiendo a su vez la admisión de la prueba ofrecida; sin embargo, no podemos perder de vista que en el presente proceso sufrió una anulación mediante Auto de Vista Nº 078/2012 de 14 de marzo (fs. 585-586) y que en virtud a lo previsto en el Art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) las nulidades deben tener relevancia en el orden constitucional, es decir, deben ser tales que trastocan el orden público y conculcan derechos fundamentales y garantías constitucionales."(sic), (el resaltado es nuestro)
En ese análisis el Tribunal de Alzada con la facultad de realizar un juicio ex novo- con la posibilidad de valoración probatoria - tomó en cuenta las denuncias formuladas en la apelación en el efecto diferido, hizo una valoración de la prueba ofrecida en el memorial de ofrecimiento de prueba, concluyendo que la prueba documental rechazada por el a quo se basó únicamente sobre la conducta impropia del demandante respecto de los socios de EPSA S.A., aspecto que consta en el Voto Resolutivo de fs. 474-478, Acta de fs. 479-480; en la nota de fs. 481-482; en la solicitud de fs. 483, en el Acta de fs. 484; en el voto resolutivo de fs. 485-486 y acta de reunión de OTBs de fs. 487-492, enfatizando que el apelante no señaló en que consistió el agravio sufrido al no considerase dicha prueba; en ese análisis resolvió revocar el proveído de 12 de agosto de 2011, apelado en el efecto diferido, haciendo constar que compulsó y valoró la prueba rechazada por el a quo
En ese análisis el Tribunal de Alzada con la facultad de realizar un juicio ex novo- con la posibilidad de valoración probatoria - tomó en cuenta las denuncias formuladas en la apelación en el efecto diferido, hizo una valoración de la prueba ofrecida en el memorial de ofrecimiento de prueba, concluyendo que la prueba documental rechazada por el a quo se basó únicamente sobre la conducta impropia del demandante respecto de los socios de EPSA S.A., aspecto que consta en el Voto Resolutivo de fs. 474-478, Acta de fs. 479-480; en la nota de fs. 481-482; en la solicitud de fs. 483, en el Acta de fs. 484; en el voto resolutivo de fs. 485-486 y acta de reunión de OTBs de fs. 487-492, enfatizando que el apelante no señaló en que consistió el agravio sufrido al no considerase dicha prueba; en ese análisis resolvió revocar el proveído de 12 de agosto de 2011, apelado en el efecto diferido, haciendo constar que compulsó y valoró la prueba rechazada por el a quo
- En grado de apelación opuesto en el efecto diferido contra el proveído de fecha 12
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por los representantes de
- 2
- Concluyó solicitando respecto al primer punto que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo
- CONSIDERANDO II: Previamente a considerar el recurso, corresponde señalar que en ejercicio de lo dispuesto
- En el caso de autos, se observa que los recurrentes en su recurso de casación
- Haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad
- En ese análisis el Tribunal de Alzada con la facultad de realizar un juicio ex
- Del análisis del Auto de Vista recurrido, del caso concreto y de los elementos probatorios,
- -Fotocopia legalizada del Acta de reunión ordinaria de EPSA Municipal Culpina de 15 de noviembre
- -Solicitud de fecha 28 de octubre de 2009, con cargo de recepción dirigida al Presidente
- -Solicitud en original de fecha 2 de diciembre de 2010, dirigida al Presidente de EPSA,
- -Fotocopia del Acta de reunión de fecha 30 de noviembre de 2010 del Sindicato Agrario
- -Voto Resolutivo en original pronunciado por los miembros de la Comunidad "EL Centro" de fecha
- -Fotocopia del Acta de reunión general de la Junta Vecinal "La Banda" de fecha 3
- -Fotocopia del Acta de reunión de la Junta Vecinal "Santa Rosa" de fecha 24 de
- Asimismo, en el punto 1
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no observó las previsiones contenidas en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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