En el caso de autos, se observa que los recurrentes en su recurso de casación
En el caso de autos, se observa que los recurrentes en su recurso de casación en la forma reclamaron la vulneración de su derecho a la defensa y el debido proceso establecidos en el artículo 115. II de la Constitución Política del Estado, porque no hubo pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas que fueron reclamadas oportunamente, al respecto se advierte que mediante memorial de fs. 494-495 la parte demandada ofreció y ratificó su prueba, solicitando se llame a confesión provocada al demandante, a cuyo fin adjuntó interrogatorio en sobre cerrado; además con el fin de determinar el pago de primas que demandó el actor pidieron la designación de un perito auditor del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), dicho ofrecimiento de prueba fue rechazado mediante proveído de fecha 12 de agosto de 2011 (fs. 495 vlta.) en razón a que el periodo de prueba ya habría concluido, aclarando la inexistencia de causal para la prolongación de dicha etapa; contra dicho proveído los representantes de EPSA Culpina interpusieron reposición bajo alternativa de apelación, mismo que fue resuelto mediante Auto de fecha 16 de abril de 2012 (fs. 594) en el que se confirmó la providencia extrañada y a la vez se concedió el recurso de apelación en el efecto diferido, recurso que junto con la apelación que los mismos recurrentes presentaron contra la sentencia Nº 12/12 de fecha 22 de junio de 2012 (fs. 597-600), fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitiendo el Auto de Vista Nº 231/2012 de fecha 24 de septiembre, resolviendo de la siguiente manera: 1.- Respecto a la apelación en el efecto diferido determinaron revocar la providencia de fecha 12 de agosto de 2011, pero con la constancia que la prueba rechazada fue compulsada y valorada por el Tribunal de Alzada. 2.- Respecto a la Sentencia de Primera Instancia se confirmó totalmente
- En grado de apelación opuesto en el efecto diferido contra el proveído de fecha 12
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por los representantes de
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- Concluyó solicitando respecto al primer punto que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo
- CONSIDERANDO II: Previamente a considerar el recurso, corresponde señalar que en ejercicio de lo dispuesto
- En el caso de autos, se observa que los recurrentes en su recurso de casación
- Haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad
- En ese análisis el Tribunal de Alzada con la facultad de realizar un juicio ex
- Del análisis del Auto de Vista recurrido, del caso concreto y de los elementos probatorios,
- -Fotocopia legalizada del Acta de reunión ordinaria de EPSA Municipal Culpina de 15 de noviembre
- -Solicitud de fecha 28 de octubre de 2009, con cargo de recepción dirigida al Presidente
- -Solicitud en original de fecha 2 de diciembre de 2010, dirigida al Presidente de EPSA,
- -Fotocopia del Acta de reunión de fecha 30 de noviembre de 2010 del Sindicato Agrario
- -Voto Resolutivo en original pronunciado por los miembros de la Comunidad "EL Centro" de fecha
- -Fotocopia del Acta de reunión general de la Junta Vecinal "La Banda" de fecha 3
- -Fotocopia del Acta de reunión de la Junta Vecinal "Santa Rosa" de fecha 24 de
- Asimismo, en el punto 1
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no observó las previsiones contenidas en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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