Auto Supremo AS/0542/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2012

Fecha: 20-Dic-2012

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por los representantes de

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por los representantes de la empresa demandada (fs. 624-629), en el acusaron la vulneración de los artículos 236 y 90 del Código de Procedimiento Civil, 149 del Código Procesal del Trabajo, así los artículos 115. II y 119.II de la Constitución Política del Estado, fundamentando en el siguiente orden:
1.- Que durante la tramitación de la presente causa el a quo mediante Auto de 24 de junio de 2011 (fs. 445-447) trabó la relación procesal y fijó los puntos de hecho a probar, contra el mismo planteó su objeción que fue rechazada mediante Auto Nº 106/2011 de fecha 5 de agosto de 2011 (fs. 460-461), contra dicha resolución planteó recurso de apelación que fue concedido en el efecto devolutivo (fs. 470-473) y resuelto por la Sala Social y Administrativa mediante Auto Nº 295/2011 de fecha 14 de septiembre (fs. 553-554) confirmando el Auto apelado; contra esta última resolución reclamó que el Tribunal ad quem vulneró el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil porque no cumplió con los principios de pertinencia, congruencia y exhaustividad, pues al ser una norma de orden público es de cumplimiento obligatorio por mandato del artículo 90 del mismo cuerpo normativo; al respecto reclamó que no se pronunciaron sobre los puntos que fueron motivo de su apelación, habiendo concluido el Tribunal de Alzada que el a quo debió rechazar su recurso por extemporáneo, razón por la que resolvieron confirmar el Auto interlocutorio Nº 106/2011 de 5 de agosto de 2011, al respecto aclaró que su memorial de objeción fue planteado dentro el plazo establecido por el artículo 149 del Código Procesal del Trabajo, memorial que fue presentado en el domicilio de la secretaría en fecha 31 de julio de 2011, en ese análisis refirió que en el hipotético caso de que su recurso hubiese sido planteado fuera de plazo, no correspondía confirmar dicha resolución, sino anular el Auto de concesión de su recurso y declarar ejecutoriado el Auto impugnado, ya que conforme dispone el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil dicha resolución no admite recurso ulterior