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CONSIDERANDO II: Previamente a considerar el recurso, corresponde señalar que en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar de oficio todos los antecedentes del proceso, con la finalidad de constatar el cumplimiento de las leyes que norman su correcta tramitación, para imponer dado el caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad conforme lo faculta el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en correspondencia con el parágrafo I del artículo 90 del mismo cuerpo legal, por tratarse de normas que interesan al orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio
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- -Fotocopia legalizada del Acta de reunión ordinaria de EPSA Municipal Culpina de 15 de noviembre
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- -Solicitud en original de fecha 2 de diciembre de 2010, dirigida al Presidente de EPSA,
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- -Fotocopia del Acta de reunión de la Junta Vecinal "Santa Rosa" de fecha 24 de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin multa por ser excusable
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