Consiguientemente y en mérito de estas consideraciones, al no ser ciertas las infracciones acusadas por
Consiguientemente y en mérito de estas consideraciones, al no ser ciertas las infracciones acusadas por la parte recurrente, estas devienen en infundadas, correspondiendo en consecuencia resolver el recurso de casación en la forma y en el fondo conforme a lo previsto en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- De otro lado, en el fondo acusó que el Auto de Vista refirió que la
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta el vicio más antiguo
- CONSIDERANDO II:No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento de
- Según lo anotado, resulta inviable la nulidad de obrados pretendida
- Por otra parte, en cuanto al recurso de casación en el fondo que arguye interpretación
- En este contexto, en el caso sub lite se observa que la parte demandada no
- Consiguientemente y en mérito de estas consideraciones, al no ser ciertas las infracciones acusadas por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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