De otro lado, en el fondo acusó que el Auto de Vista refirió que la
De otro lado, en el fondo acusó que el Auto de Vista refirió que la empresa no habría hecho el pago de los beneficios sociales del actor dentro los 15 días establecidos por ley, siendo importante indicar al respecto que el comprobante de contabilidad y el cheque 0013705-9, que cursan en obrados, son de fecha 20 de julio de 2009, por ello, el Tribunal de Alzada no puede mencionar que no se cumplió con la carga de la prueba establecida en el Código Procesal del Trabajo, más aún si el finiquito firmado por el actor el 7 de julio de 2009, también demostró que la empresa realizó el desembolso para el pago de sus beneficios sociales en el plazo establecido por ley, es decir, dentro los 15 días siguientes al retiro, no habiendo el a quo y el Tribunal ad quem interpretado y valorado correctamente la prueba de descargo presentada por SEMAPA
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- De otro lado, en el fondo acusó que el Auto de Vista refirió que la
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta el vicio más antiguo
- CONSIDERANDO II:No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento de
- Según lo anotado, resulta inviable la nulidad de obrados pretendida
- Por otra parte, en cuanto al recurso de casación en el fondo que arguye interpretación
- En este contexto, en el caso sub lite se observa que la parte demandada no
- Consiguientemente y en mérito de estas consideraciones, al no ser ciertas las infracciones acusadas por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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