VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 543
Sucre, 20/12/2012
Expediente: 391/2012-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 136-137, interpuesto por Jared Biljha Blacutt Paniagua en representación del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA), contra el Auto de Vista Nº 053/2012 de 25 de abril de 2012, cursante a fs. 132-133, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de derechos laborales seguido por Ricardo Rufo Ayala Antezana contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 148-149, el Auto que concedió el recurso de fs. 150, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do. de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 23 de julio de 2009, cursante a fs. 101-103, declarando probada la demanda de fs. 11-12 y ordenando que la empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado por contracción SEMAPA representada por Eduardo Rojas Castelu, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, pague al actor la suma de Bs. 43.305,69 por concepto de actualización y multa del 30% previstas en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
Auto Supremo Nº 543
Sucre, 20/12/2012
Expediente: 391/2012-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 136-137, interpuesto por Jared Biljha Blacutt Paniagua en representación del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA), contra el Auto de Vista Nº 053/2012 de 25 de abril de 2012, cursante a fs. 132-133, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de derechos laborales seguido por Ricardo Rufo Ayala Antezana contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 148-149, el Auto que concedió el recurso de fs. 150, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do. de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 23 de julio de 2009, cursante a fs. 101-103, declarando probada la demanda de fs. 11-12 y ordenando que la empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado por contracción SEMAPA representada por Eduardo Rojas Castelu, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, pague al actor la suma de Bs. 43.305,69 por concepto de actualización y multa del 30% previstas en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- De otro lado, en el fondo acusó que el Auto de Vista refirió que la
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta el vicio más antiguo
- CONSIDERANDO II:No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento de
- Según lo anotado, resulta inviable la nulidad de obrados pretendida
- Por otra parte, en cuanto al recurso de casación en el fondo que arguye interpretación
- En este contexto, en el caso sub lite se observa que la parte demandada no
- Consiguientemente y en mérito de estas consideraciones, al no ser ciertas las infracciones acusadas por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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