Auto Supremo AS/0543/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2012

Fecha: 20-Dic-2012

En este contexto, en el caso sub lite se observa que la parte demandada no

En este contexto, en el caso sub lite se observa que la parte demandada no canceló el monto establecido en el finiquito de fs. 1, dentro el plazo de los quince días previsto por ley, puesto que habiendo concluido la relación obrero patronal el 6 de julio de 2006, tenía la ineludible obligación de cancelarlo hasta el 21 de julio de 2006, observándose que recién lo hizo el 29 de julio de 2006, es decir fuera del plazo previsto por ley, tal como estableció acertadamente el Tribunal ad quem, realizando una valoración adecuada de las pruebas aportadas al proceso por ambas partes dentro el marco de los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, por ello, no se visualiza la interpretación y valoración incorrecta de la prueba de descargo acusada por SEMAPA