En este contexto, en el caso sub lite se observa que la parte demandada no
En este contexto, en el caso sub lite se observa que la parte demandada no canceló el monto establecido en el finiquito de fs. 1, dentro el plazo de los quince días previsto por ley, puesto que habiendo concluido la relación obrero patronal el 6 de julio de 2006, tenía la ineludible obligación de cancelarlo hasta el 21 de julio de 2006, observándose que recién lo hizo el 29 de julio de 2006, es decir fuera del plazo previsto por ley, tal como estableció acertadamente el Tribunal ad quem, realizando una valoración adecuada de las pruebas aportadas al proceso por ambas partes dentro el marco de los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, por ello, no se visualiza la interpretación y valoración incorrecta de la prueba de descargo acusada por SEMAPA
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- De otro lado, en el fondo acusó que el Auto de Vista refirió que la
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta el vicio más antiguo
- CONSIDERANDO II:No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento de
- Según lo anotado, resulta inviable la nulidad de obrados pretendida
- Por otra parte, en cuanto al recurso de casación en el fondo que arguye interpretación
- En este contexto, en el caso sub lite se observa que la parte demandada no
- Consiguientemente y en mérito de estas consideraciones, al no ser ciertas las infracciones acusadas por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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