Auto Supremo AS/0543/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2012

Fecha: 20-Dic-2012

Por otra parte, en cuanto al recurso de casación en el fondo que arguye interpretación

Por otra parte, en cuanto al recurso de casación en el fondo que arguye interpretación y valoración incorrecta de la prueba de descargo presentada por SEMAPA que, a criterio de la parte recurrente, acreditó el desembolso de los beneficios sociales del actor dentro el plazo previsto por ley, corresponde señalar que el artículo 9. I del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, imperativamente establece la obligación que tienen los empleadores de cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario los beneficios sociales, sueldos devengados y todos los derechos que le correspondan al trabajador que hubiese sido despedido, ante cuyo incumplimiento según prevé el parágrafo II del señalado artículo, el empleador debe pagar una multa del 30% sobre el monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor