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3.- En consecuencia, se puede concluir que los argumentos de la casación en el fondo, no son suficientes para casar el auto de vista, precisamente porque no existe evidencia sobre el hecho o, en qué consiste la violación de las leyes acusadas, máxime si los argumentos expresados en el recurso sobre la supuesta separación no constituye fundamento suficiente para desestimar la renta de viudedad, al no haber existido sentencia ejecutoriada de divorcio ni mucho menos de separación declarada judicialmente, por una parte y por otra, se impone la aplicación preferente de la norma constitucional, como las normas de mayor rango con referencia al Manual de Prestaciones de Rentas en Curso y Adquisición, por mandato expreso del art. 410 de la nueva C.P.E., en concordancia con el art. 15 de la actual Ley No 25 del Órgano Judicial; finalmente, existe abundante jurisprudencia, sobre la procedencia del pago de renta de viudedad dispuesto en casos similares por el Supremo Tribunal de Justicia, mediante Autos Supremos Nos. 263 de 5 de septiembre de 2011, 17 de 22 de febrero de 2012, 199 y 200 de 20 de junio de 2012; entre otros
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de renta de vejez solicitada por Lucy Mercado Callejas,
- En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs
- Agregó que el SENASIR tiene autonomía propia otorgada por el D
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- En la especie, es menester tener presente que le recurso de casación previsto en el
- Revisando el recurso del SENASIR, no se advierte haber demostrado que el auto de vista
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- En definitiva, los argumentos expresados en el recurso impiden realizar mayores consideraciones al respecto; por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la Facultad
- Para resolución, por según convocatoria de fs
- Los Magistrados de la Sala Social y Administrativa, Antonio Campero Segovia y Norka Mercado Guzmán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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