CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el recurso de casación y las normas aplicables, se concluye:
1.- Si bien el recurso de casación en el fondo de fs. 150 a 151, interpuesto por SENASIR se apoyó en los arts. 250, 253, 255, 257 y 258 del Cód. Pdto. Civ., aplicables en la materia por permisión de los arts. 14 y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso y Adquisición (MPRCA), aprobado por Resolución Sectorial No 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, al expresar que el Auto de Vista incurrió en vulneración de normas legales y errónea interpretación, violación del debido proceso, que infringió el art. 34 del MPRCA, arts. 48 y 115 de la CPE, 96 y 97 del Cód. Familia, por haber revocado la Resolución No 061/10 de 2 de marzo de 2010 dictada por la Comisión de Reclamaciones del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), y disponer que dicha entidad pronuncie nueva resolución otorgando renta de viudedad a Francisco Mercado Ayra, como cónyuge supérstite al fallecimiento de la asegurada Lucy Mercado Callejas, en aplicación del art. 45 de la nueva CPE, art. 51 del Cód. Seg. Social, art. 102 - d) del DR y art. 33 y sgtes. Del MPRCA
1.- Si bien el recurso de casación en el fondo de fs. 150 a 151, interpuesto por SENASIR se apoyó en los arts. 250, 253, 255, 257 y 258 del Cód. Pdto. Civ., aplicables en la materia por permisión de los arts. 14 y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso y Adquisición (MPRCA), aprobado por Resolución Sectorial No 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, al expresar que el Auto de Vista incurrió en vulneración de normas legales y errónea interpretación, violación del debido proceso, que infringió el art. 34 del MPRCA, arts. 48 y 115 de la CPE, 96 y 97 del Cód. Familia, por haber revocado la Resolución No 061/10 de 2 de marzo de 2010 dictada por la Comisión de Reclamaciones del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), y disponer que dicha entidad pronuncie nueva resolución otorgando renta de viudedad a Francisco Mercado Ayra, como cónyuge supérstite al fallecimiento de la asegurada Lucy Mercado Callejas, en aplicación del art. 45 de la nueva CPE, art. 51 del Cód. Seg. Social, art. 102 - d) del DR y art. 33 y sgtes. Del MPRCA
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de renta de vejez solicitada por Lucy Mercado Callejas,
- En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs
- Agregó que el SENASIR tiene autonomía propia otorgada por el D
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- En la especie, es menester tener presente que le recurso de casación previsto en el
- Revisando el recurso del SENASIR, no se advierte haber demostrado que el auto de vista
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- En definitiva, los argumentos expresados en el recurso impiden realizar mayores consideraciones al respecto; por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la Facultad
- Para resolución, por según convocatoria de fs
- Los Magistrados de la Sala Social y Administrativa, Antonio Campero Segovia y Norka Mercado Guzmán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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