Revisando el recurso del SENASIR, no se advierte haber demostrado que el auto de vista
Revisando el recurso del SENASIR, no se advierte haber demostrado que el auto de vista contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley ni cuáles fueron las disposiciones contradictorias, tampoco existe constancia del error de hecho o de derecho en la emisión de dicho fallo o, que hubiera incurrido en error en la apreciación de las pruebas, como tampoco está comprobado este extremo por documentos, la manifiesta equivocación del juzgador; mucho menos que se hubiera vulnerado el debido proceso
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de renta de vejez solicitada por Lucy Mercado Callejas,
- En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs
- Agregó que el SENASIR tiene autonomía propia otorgada por el D
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- En la especie, es menester tener presente que le recurso de casación previsto en el
- Revisando el recurso del SENASIR, no se advierte haber demostrado que el auto de vista
- 3
- En definitiva, los argumentos expresados en el recurso impiden realizar mayores consideraciones al respecto; por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la Facultad
- Para resolución, por según convocatoria de fs
- Los Magistrados de la Sala Social y Administrativa, Antonio Campero Segovia y Norka Mercado Guzmán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- ?? ?? ?? ??
