POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la Facultad
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la Facultad que le confiere el artículo 42. I.1. de la Ley del Órgano Judicial, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emana del pueblo boliviano y nos confiere la Constitución Política del Estado, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 150 a 151, sin costas, por mandato del art. 39 de la Ley 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de renta de vejez solicitada por Lucy Mercado Callejas,
- En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs
- Agregó que el SENASIR tiene autonomía propia otorgada por el D
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- En la especie, es menester tener presente que le recurso de casación previsto en el
- Revisando el recurso del SENASIR, no se advierte haber demostrado que el auto de vista
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- En definitiva, los argumentos expresados en el recurso impiden realizar mayores consideraciones al respecto; por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la Facultad
- Para resolución, por según convocatoria de fs
- Los Magistrados de la Sala Social y Administrativa, Antonio Campero Segovia y Norka Mercado Guzmán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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