Auto Supremo AS/0556/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2012

Fecha: 21-Dic-2012

En la especie, es menester tener presente que le recurso de casación previsto en el

Al respecto, el recurso sólo se concretó a expresar que demostró la separación de los cónyuges, previsto en el art. 34 de MPRCA, y que no corresponde la renta de viudedad, basado en los informes elaborados por funcionarios del mismo SENASIR, sin embargo, de la revisión de obrados se colige que el Auto de Vista con acierto determinó que la entidad demandada no demostró la separación continuada y consentida por más de dos años, mediante resolución judicial ejecutoriada estableciendo tal separación, al contrario, los datos del proceso informan que ambos cónyuges vivieron en el mismo inmueble de su propiedad, ubicado en el pasaje Cajamarca No 1451 de Villa Galindo (en Cochabamba); finalmente, tampoco existe sentencia con autoridad de cosa juzgada que hubiera declarado disuelto el vínculo matrimonial.
2.- En el caso de autos, se puede concluir que el SENASIR sólo se basó en sus propios informes que dan crédito a la supuesta separación, no obstante que estos informes también dan cuenta el hecho que la asegurada por propia voluntad se internó en la residencia de ancianos "Hogar Luz", hecho que no implica que el actor hubiera estado separado de su esposa; en todo caso, los argumentos expresados en el recurso carecen de respaldo y fundamento legal, toda vez que no demuestran de qué manera fueron vulneradas o aplicadas erróneamente las normas citadas en la resolución recurrida.
En la especie, es menester tener presente que le recurso de casación previsto en el art. 250 y sgtes. del Código Pdto. Civil, aplicables al presente caso por mandato de los arts. 14 y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso y Adquisición (MPRCA), exige para su procedencia una serie de requisitos que deben cumplirse de manera inexcusable, cuando se plantea "recurso de casación en el fondo", conforme al art. 253 del Pdto. Civil, que en forma textual previene: "Procederá el recurso de casación en el fondo: 1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias; 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador"