En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs
Posteriormente a la solicitud de Francisco Mercado Ayra, al fallecimiento de su esposa Lucy Mercado Callejas, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR por Resolución No 0008366 de 8 de octubre de 2009 (fs. 45 a 46), desestimó otorgar la renta única de viudedad, en base a lo expuesto en la parte considerativa de dicha resolución: por esta razón el solicitante interpuso recurso de reclamación (fs. 55), siendo resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución No 061/10 de 2 de marzo de 2010 (fs. 107 a 111), confirmando la Resolución No 0008366 de 8 de octubre de 2009 dictada por la Comisión de Calificación de Rentas de fs. 45 a 46, con el argumento que fue dictado conforme a normas que rigen la materia.
En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs. 120 a 123), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista No 012/2012 de 10 de febrero de 2012 (fs. 142 a 143), revocó la Resolución No 061/10 de 2 de marzo de 2010, disponiendo que la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, pronuncie de inmediato una nueva otorgando la renta de viudedad a Francisco Mercado Ayra, como cónyuge supérstite al fallecimiento de la asegurada Lucy Mercado Callejas, en aplicación del art. 45 de la nueva Constitución Política del Estado, art. 51del Código de Seguridad Social, art. 102 inc. d) del Decreto Reglamentario y art. 33 y siguientes del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCA)
En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs. 120 a 123), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista No 012/2012 de 10 de febrero de 2012 (fs. 142 a 143), revocó la Resolución No 061/10 de 2 de marzo de 2010, disponiendo que la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, pronuncie de inmediato una nueva otorgando la renta de viudedad a Francisco Mercado Ayra, como cónyuge supérstite al fallecimiento de la asegurada Lucy Mercado Callejas, en aplicación del art. 45 de la nueva Constitución Política del Estado, art. 51del Código de Seguridad Social, art. 102 inc. d) del Decreto Reglamentario y art. 33 y siguientes del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCA)
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de renta de vejez solicitada por Lucy Mercado Callejas,
- En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs
- Agregó que el SENASIR tiene autonomía propia otorgada por el D
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- En la especie, es menester tener presente que le recurso de casación previsto en el
- Revisando el recurso del SENASIR, no se advierte haber demostrado que el auto de vista
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- En definitiva, los argumentos expresados en el recurso impiden realizar mayores consideraciones al respecto; por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la Facultad
- Para resolución, por según convocatoria de fs
- Los Magistrados de la Sala Social y Administrativa, Antonio Campero Segovia y Norka Mercado Guzmán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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