CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de renta de vejez solicitada por Lucy Mercado Callejas,
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 556
Sucre, 21/12/2012
Expediente: 150/2012-A
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 150 a 151, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo, en representación de Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista No 012/2012 de 10 de febrero de 2012 (fs. 142 a 143), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del Recurso de Reclamación instaurado por Francisco Mercado Ayra como derecho habiente de Lucy Mercado Callejas contra el SENASIR, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de renta de vejez solicitada por Lucy Mercado Callejas, la Comisión Nacional de Prestaciones del "Fondo de Pensiones de la C.N.S." mediante Resolución No 007/88 de 27 de enero de 1988 (fs. 22 vta.), resolvió otorgar en favor de Lucy Mercado Callejas, renta de vejez equivalente al 46 % de su promedio salarial, fijándose la misma en Bs. 84.30.- a ser cancelado a partir del mes de junio de 1987
Auto Supremo Nº 556
Sucre, 21/12/2012
Expediente: 150/2012-A
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 150 a 151, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo, en representación de Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista No 012/2012 de 10 de febrero de 2012 (fs. 142 a 143), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del Recurso de Reclamación instaurado por Francisco Mercado Ayra como derecho habiente de Lucy Mercado Callejas contra el SENASIR, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de renta de vejez solicitada por Lucy Mercado Callejas, la Comisión Nacional de Prestaciones del "Fondo de Pensiones de la C.N.S." mediante Resolución No 007/88 de 27 de enero de 1988 (fs. 22 vta.), resolvió otorgar en favor de Lucy Mercado Callejas, renta de vejez equivalente al 46 % de su promedio salarial, fijándose la misma en Bs. 84.30.- a ser cancelado a partir del mes de junio de 1987
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de renta de vejez solicitada por Lucy Mercado Callejas,
- En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs
- Agregó que el SENASIR tiene autonomía propia otorgada por el D
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- En la especie, es menester tener presente que le recurso de casación previsto en el
- Revisando el recurso del SENASIR, no se advierte haber demostrado que el auto de vista
- 3
- En definitiva, los argumentos expresados en el recurso impiden realizar mayores consideraciones al respecto; por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la Facultad
- Para resolución, por según convocatoria de fs
- Los Magistrados de la Sala Social y Administrativa, Antonio Campero Segovia y Norka Mercado Guzmán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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