Del memorial que cursa de fs
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 1040 a 1042 vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
La Sentencia pronunciada por el Tribunal a quo es injusta porque se incurrió en valoración defectuosa de la prueba, se prejuzgó la culpabilidad y no se valoró la prueba de descargo que implica un defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, ni se estableció el grado de participación de manera individualizada, resultando que el Auto de Vista impugnado incurrió en incorrecta interpretación doctrinaria, jurídica, legal, pues la simple aplicación no justificada de las agravantes constituyen atentado a los derechos de los imputados, porque no se encuentra justificado y mucho menos aplicados los arts. 44, 45 y 222 del CP.
Al encontrarse prohibida la pena sumatoria en la estructura del Código Penal y su Procedimiento, la Resolución no se encuentra enmarcada a norma penal alguna, habiéndose incurrido en una causal de nulidad
Del memorial que cursa de fs. 1040 a 1042 vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
La Sentencia pronunciada por el Tribunal a quo es injusta porque se incurrió en valoración defectuosa de la prueba, se prejuzgó la culpabilidad y no se valoró la prueba de descargo que implica un defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, ni se estableció el grado de participación de manera individualizada, resultando que el Auto de Vista impugnado incurrió en incorrecta interpretación doctrinaria, jurídica, legal, pues la simple aplicación no justificada de las agravantes constituyen atentado a los derechos de los imputados, porque no se encuentra justificado y mucho menos aplicados los arts. 44, 45 y 222 del CP.
Al encontrarse prohibida la pena sumatoria en la estructura del Código Penal y su Procedimiento, la Resolución no se encuentra enmarcada a norma penal alguna, habiéndose incurrido en una causal de nulidad
- Expediente: Potosí 5/2012
- Delito: Incumplimiento de contrato y otros
- Por memorial presentado el 6 de enero de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- El Auto de Vista impugnado se pronunció sobre la apelación de contrario indicando la procedencia
- La Sentencia pronunciada por el Tribunal que el recurrente la considera justa, aunque debió declarar
- El Auto de Vista impugnado resulta ser contradictorio a los Autos Supremos porque aquella resolución
- Analizado el Auto de Vista "Nº 10/2010" (sic), se pronuncia sobre todas las apelaciones en
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que si bien
- Por otra parte, este tribunal no puede soslayar las evidentes confusiones e incongruencias expresadas en
- Al respecto debe enfatizarse que si bien es cierto que el derecho de recurrir se
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos para la admisibilidad del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Firmado
