Auto Supremo AS/0018/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2012

Fecha: 09-Feb-2012

En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que si bien

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme se precisara precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal exige la observancia de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, siendo en cuanto a los requisitos de forma, exigible la puntualización de los aspectos cuestionados en la resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor del citado art. 417, que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que si bien el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la norma legal, se tiene del confuso memorial que cursa de fs. 1040 a 1042 vta., que el recurrente en representación legal de los imputados, se limita a efectuar varios cuestionamientos a la sentencia emitida una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y al Auto de Vista impugnado, sin establecer como le correspondíaente en representacil. jystifcaciumaciarguemnto siostebneido carece de precedentess el hecho similar ni distinguir en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista 28, con relación a las resoluciones judiciales invocadas como precedentes. Pues si bien invoca específicamente los Autos Supremos 246 de 18 de agosto de 2005, el de 19 de octubre de 2000 (sin individualizar la numeración), 368 de 17 de septiembre de 2005 y 432 de 15 de octubre de 2005, se limita a citar las temáticas que fueran abordadas en las referidas resoluciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia, pero sin cumplir con la carga procesal de exponer en que consiste la contradicción en los términos exigidos por el art. 417 del CPP